Regl. 9268, art. 34
RESOLUCIÓN SUMARIA Y/O DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 34
A SOLICITUD DE UNA PARTE
El Director Ejecutivo emitirá su decisión por escrito.
El Director Ejecutivo podrá desestimar una solicitud de revisión a solicitud de una parte, de
entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio en ley.
Para entender en una solicitud de desestimación el oficial examinador deberá escuchar en
audiencia a las partes que pudiesen verse afectadas por su resolución.
El Director Ejecutivo, a solicitud de una parte y luego de analizar los documentos que
acompañan la solicitud de orden o resolución sumaria, los documentos incluidos con la
moción en oposición y los que obren en el expediente del CRIM, podrá disponer
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sumariamente de una solicitud de revisión, cuando la misma no plantea una controversia
real en los hechos y como cuestión de derecho procede la adjudicación de la querella
mediante resolución a favor de una parte.
El Oficial Examinador a quien se le someta una solicitud de desestimación o de disposición
sumaria rendirá su informe y el proyecto de resolución al Director Ejecutivo para su
adjudicación.