Regl. 9268, art. 36
ÓRDENES O RESOLUCIONES FINALES
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 36
1. Una orden o resolución final deberá ser emitida por el Director Ejecutivo dentro de los
seis (6) meses siguientes a su radicación, según dispuesto en el próximo inciso.
2. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante el CRIM deberá ser resuelto
dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo circunstancias
excepcionales, las que podrían ser, pero sin limitarse a cualquiera de las siguientes: la
presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho;
que dicho término de seis (6) meses sea renunciado o ampliado con el consentimiento
escrito de todas las partes; o, por causa justificada.
3. Este término de seis (6) meses no será jurisdiccional sino directivo y ante su
incumplimiento el CRIM no perderá jurisdicción. No obstante, en los casos en los cuales
se establezca un término diferente por alguna ley o reglamento, como en los casos de
reconsideración y vista administrativa de determinación preliminar de deficiencias en la
contribución sobre la propiedad mueble bajo el Artículo 7.138 de la Ley Núm. 107-2020,
según enmendada, este término no será directivo.
4. Una orden o resolución final deberá exponer las determinaciones de hechos sino se han
renunciado y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación. Esta debe tener
la firma del Director Ejecutivo u Oficial Examinador, según sea el caso.
5. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante el CRIM,
presentar una apelación ante una Agencia Administrativa con jurisdicción, o de instar el
recurso de revisión como cuestión de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia o
Tribunal de Apelaciones, según aplique, así como las partes que deberán ser notificadas
del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este
requisito comenzarán a correr dichos términos.
6. No obstante, aplicará la doctrina de incuria en aquellas ocasiones en las cuales esa
advertencia no se realice, resulte defectuosa, inadecuada, errónea o incorrecta.
7. El CRIM deberá especificar en la certificación de sus órdenes o resoluciones los nombres
y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue
notificado el dictamen, a los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el derecho
a la apelación administrativa o la revisión judicial conferido por ley.
8. El CRIM deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados de tenerlos, la orden o
resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o
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resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a
cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
9. Se entregará en Secretaría el original de la orden o resolución dentro del término
dispuesto para emitir la misma y la Secretaria notificará a las partes, archivará en autos
copia de orden 0 resolución y de la constancia de la notificación.