Regl. 9268, art. 36

ÓRDENES O RESOLUCIONES FINALES

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 36

1. Una orden o resolución final deberá ser emitida por el Director Ejecutivo dentro de los seis (6) meses siguientes a su radicación, según dispuesto en el próximo inciso. 2. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante el CRIM deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales, las que podrían ser, pero sin limitarse a cualquiera de las siguientes: la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; que dicho término de seis (6) meses sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes; o, por causa justificada. 3. Este término de seis (6) meses no será jurisdiccional sino directivo y ante su incumplimiento el CRIM no perderá jurisdicción. No obstante, en los casos en los cuales se establezca un término diferente por alguna ley o reglamento, como en los casos de reconsideración y vista administrativa de determinación preliminar de deficiencias en la contribución sobre la propiedad mueble bajo el Artículo 7.138 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, este término no será directivo. 4. Una orden o resolución final deberá exponer las determinaciones de hechos sino se han renunciado y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación. Esta debe tener la firma del Director Ejecutivo u Oficial Examinador, según sea el caso. 5. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante el CRIM, presentar una apelación ante una Agencia Administrativa con jurisdicción, o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia o Tribunal de Apelaciones, según aplique, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. 6. No obstante, aplicará la doctrina de incuria en aquellas ocasiones en las cuales esa advertencia no se realice, resulte defectuosa, inadecuada, errónea o incorrecta. 7. El CRIM deberá especificar en la certificación de sus órdenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el derecho a la apelación administrativa o la revisión judicial conferido por ley. 8. El CRIM deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados de tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o 20 resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. 9. Se entregará en Secretaría el original de la orden o resolución dentro del término dispuesto para emitir la misma y la Secretaria notificará a las partes, archivará en autos copia de orden 0 resolución y de la constancia de la notificación.
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