Regl. 9268, art. 37
ANOTACIÓN DE REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 37
1. Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna,
o a la vista 0 a cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier
disposición u orden del Foro Administrativo, podrá ser declarada en rebeldía,
eliminándosele las alegaciones y continuándose el procedimiento sin su participación. Si
es la parte promovente la que no comparece a los procedimientos, o no cumple con las
órdenes dictadas, se le podrá desestimar su reclamación o querella.
2. La notificación de anotación de rebeldía deberá incluir la determinación del Foro
Administrativo, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
3. Cualesquiera de estas determinaciones le serán notificada a la parte a su dirección de
record, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de dicha determinación
dentro de cinco (5) días a partir de la notificación.
4. Si luego de anotada la rebeldía, la parte afectada presenta moción exponiendo los
fundamentos por los cuales no compareció a cualquier etapa del proceso, el Juez
Administrativo podrá dejar sin efecto la anotación de rebeldía. Cuando sea un Oficial
Examinador quien presida la vista, tal determinación corresponde al funcionario con
facultad de adjudicación.
5. Cuando se dicte sentencia en rebeldía, su dictamen no puede ser distinto ni exceder en
cuantía al monto mencionado en la querella.