Regl. 9268, art. 41
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 41
1. El CRIM podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos:
a. Si el promovente o el promovido de una acción, o el promovido por ella, dejare de
cumplir con los reglamentos o con cualquier orden del Foro Administrativo, el CRIM
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a iniciativa propia 0 a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la
cual no deba imponérsele una sanción económica. La orden informará los
reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido y se concederá un término
de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la
mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo
causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción
económica a favor del CRIM o de cualquier parte, que no excederá de doscientos
dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este
último es el responsable del incumplimiento.
b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las
alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones
económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa
en su incumplimiento de las órdenes del CRIM.
C. Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla
44 de Procedimiento Civil, según enmendada.
d. Presentar una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para que se encuentre
incurso en desacato a una persona que haya incurrido en una conducta indecorosa o
de menosprecio a los procedimientos administrativos.
Nada de lo dispuesto anteriormente limita la facultad del Foro Administrativo para imponer
órdenes remediativas y sanciones a toda persona que durante el curso de los procedimientos
observe una conducta impropia hacia el Foro Administrativo o hacia alguno de los
participantes, o que demore o interrumpa los procedimientos intencionalmente y sin causa
justificada o, se comporte de forma temeraria.