Regl. 9268, art. 42
CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 42
Salvo expresión en contrario, los términos dispuestos en este Reglamento se considerarán
días calendarios. En el cómputo de los términos no se contará el día del acto o
incumplimiento después del cual el término fijado comienza a correr. El último día del
término se incluirá siempre que no sea sábado, domingo, día feriado legal o decretado como
de receso administrativo por el gobernador de Puerto Rico, extendiéndose el término hasta
el próximo día hábil. Los términos, salvo los jurisdiccionales pueden ser prorrogables.