Regl. 9268, art. 47
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 47
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación y promulgación
por el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada.
ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno en reunión celebrada en San Juan,
Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de marzo de 2021.
192.
Reinaldo J. Paniagua Látimer
Director Ejecutivo del CRIM
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