Regl. 9268, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a aquellos procedimientos informales de
adjudicación ante la consideración del CRIM, que hayan sido expresamente referidos a ser
atendidos mediante el presente Reglamento en otros Reglamentos, al igual que, y sin
limitarse a, decisiones sobre exoneraciones, deficiencia de contribución sobre la propiedad
mueble, exenciones, decretos, error manifiesto, solicitudes de créditos, solicitudes de
reintegros, solicitudes de nuevas fechas excepto aquellos procedimientos que se hayan
establecido de forma especial en la Ley Núm. 107-2020, o en alguna otra disposición especial
de Ley o reglamento. Están expresamente excluidos los procedimientos de querellas de
empleados, los procesos de Revisión Administrativa establecidos en el Artículo 7.065 de la
Ley 107-2020, asuntos contractuales, determinaciones sobre acuerdos finales y los procesos
disciplinarios, así como los procedimientos de subasta.
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Las resoluciones emitidas en un procedimiento adjudicativo no tendrán aplicación general y
su efecto sólo se limitará a crear un estado de derecho entre las partes y obligarlas conforme
a lo resuelto. No obstante, el CRIM podrá utilizar sus resoluciones como elemento de juicio
de carácter persuasivo para emitir otras decisiones que versen sobre controversias y
asuntos similares.