Regl. 9268, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 6
A. La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género
masculino incluye el femenino y viceversa.
B. Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento,
tendrán el significado que a continuación se expresa:
1. Adjudicación pronunciamiento mediante el cual el CRIM determina los derechos,
obligaciones o privilegios que correspondan a una parte, luego de evaluada la prueba
en el expediente y haber escuchado a la parte.
2. Adjudicación Informal mecanismo informal para dilucidar las controversias
presentadas en la solicitud de revisión, cuyo propósito es la búsqueda de una solución
rápida a la cuestión planteada y el cual deberá cumplir con los requisitos de
notificación a las Partes.
3. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública,
comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento,
autoridad, funcionario, persona, entidad, o cualquier instrumentalidad del Gobierno
de Puerto Rico, u organismo autorizado por ley, a llevar a cabo funciones de
reglamentar, investigar, y pueda emitir decisiones, acusar o adjudicar. Esta definición
no incluye gobiernos municipales, sus dependencias, entidades o corporaciones.
4. Archivo en Autos acción y efecto de guardar una orden, resolución o notificación
en el expediente oficial del caso.
5. Citación Notificación a una persona, para que comparezca a una vista señalándole:
día, hora y lugar, para que participe del procedimiento y presente su posición.
6. Condición de dueño o poseedor- Condición de una persona cuando el CRIM le
notifica de un aviso inicial de tasación, donde se le informa preliminarmente que ha
sido identificado como el dueño o poseedor de una propiedad inmueble tasada bajo
el programa de SKALA 2 y podría ser responsable de la contribución impuesta. Dicha
condición de dueño puede ser aclarada por la persona, de esta presentar una solicitud
de impugnación con prueba fehaciente y razonablemente convincente para el CRIM,
que demuestre que el mismo no es el dueño de la propiedad.
7. CRIM o Centro- Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, es una entidad
municipal, independiente y separada de cualquier otra agencia 0 instrumentalidad
del Gobierno de Puerto Rico.
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8. Día día calendario, a menos que se especifique lo contrario.
9. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm.
107-2020.
10. Expediente todos los documentos, que no hayan sido declarados materia exenta de
divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y otros materiales
relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración
del CRIM para propósitos administrativos.
11. Final y Firme transcurrido treinta (30) días del archivo en autos de la notificación
de la Resolución Final, sin que cualesquiera de las partes radicaren escrito notificando
reconsideración y/o apelación, ésta advendrá final y firme.
12. Foro Administrativo incluye al Director Ejecutivo, a los oficiales examinadores
designados por éste y a aquellos funcionarios o empleados del CRIM en quienes el
Director Ejecutivo delegue la autoridad de adjudicar una controversia al amparo de
este Reglamento.
13. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que el CRIM lleve a cabo y que formalmente haya solicitado su
participación en el procedimiento.
14. Jurisdicción Autoridad y poder inherente para que el CRIM pueda atender y
resolver un asunto ante su consideración, conforme a las leyes vigentes.
15. LPAU Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
16. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo para presidir o
colaborar en los procesos de investigación o de adjudicación, relacionados con una
solicitud de revisión. El Oficial Examinador tendrá la responsabilidad de preparar un
informe y las recomendaciones necesarias para que el Director Ejecutivo adjudique
la controversia.
17. Orden 0 Resolución Cualquier decisión o acción del CRIM de aplicación particular
que adjudiquen derechos u obligaciones de forma parcial 0 final, de una 0 más
personas específicas, o que impongan penalidades 0 sanciones administrativas.
Excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
18. Orden Interlocutoria Aquella acción del CRIM en un procedimiento adjudicativo
que disponga de un asunto meramente procesal.
19. Partes Parte Peticionaria: Cualquier persona natural 0 jurídica adversamente
afectada por una acción 0 determinación final del CRIM, podrá solicitar una revisión
de la misma conforme a este Reglamento.
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20. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público 0 privado que no sea
una agencia.
21. Resolución Parcial Acción del CRIM adjudicando algún derecho u obligación que
no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma.
22. Resolución Sumaria Acción del CRIM resolviendo una controversia sin necesidad
de vista adjudicativa, por no existir hechos sustanciales en controversia en cuanto a
ningún hecho esencial y pertinente.
23. Resolución Final Acción del CRIM que resuelve finalmente la controversia y de la
cual pueda reconsiderar o apelar.
24. Revisión Judicial Recurso presentado por una parte afectada por cualquier orden
o Resolución Final realizada por el CRIM luego de una adjudicación informal, que se
presenta ante el Tribunal de Primera Instancia o Tribunal de Apelaciones, según
disponga la ley.
25. Secretaría Se refiere a la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos encargada de
la recepción y trámite de las querellas, y de la custodia, conservación y disposición de
los expedientes o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo a los fines
de recibir y coordinar los procedimientos conforme a esta definición.
26. Señalamiento Acción o efecto de señalar un proceso administrativo, en una fecha,
día y hora específica.
27. Solicitud de Revisión Cualquier carta o planteamiento presentada por escrito y
debidamente firmada, ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección
del CRIM designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los
procedimientos la cual debe estar basada en una determinación adversa del CRIM, ya
sea relacionada a propiedad mueble, inmueble (excepto impugnaciones al amparo del
Artículo 7.065 de la Ley 107-2020), condición de dueño en propiedades inmuebles
tasadas, exoneraciones, exenciones, ajustes y cancelación de deudas, entre otros. La
Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección designada por el Director
Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos administrativos podrá
crear un formulario estándar para la presentación de la solicitud de revisión, en cuyo
caso, la parte peticionaria deberá utilizar dicho formulario para la presentación
formal de su solicitud de revisión.
28. Vista Administrativa Audiencia de carácter público, en la que se podrá presentar
evidencia ante un funcionario con competencia.