Regl. 9268, art. 8
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 8
Todo procedimiento de adjudicación, a menos que otro proceder específicamente se
disponga mediante este Reglamento o Ley, se iniciará con la presentación de una solicitud
de revisión por escrito firmada por la parte peticionaria o su abogado, en la Secretaría de
Procedimientos Adjudicativos, o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo a
los fines de recibir y coordinar los procedimientos, ya sea dentro del término de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío por correo electrónico de
la notificación de la decisión o determinación impugnada, o dentro del término establecido
por disposición de ley para ello. La Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección
designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos
administrativos podrá crear un formulario estándar para la presentación de la solicitud de
revisión, en cuyo caso, la parte peticionaria deberá utilizar dicho formulario para la
presentación formal de su solicitud de revisión.
La solicitud de revisión se entenderá presentada en la fecha en que la misma sea recibida en
la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección del CRIM designada por el
Director Ejecutivo, a esos fines.
Recibida la solicitud de revisión, la Secretaría procederá a asignarle un número el cual la
identificará a través de todo el proceso y deberá ser utilizado como referencia en todos los
escritos relacionados al caso.
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