Regl. 9268, art. 8

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 8

Todo procedimiento de adjudicación, a menos que otro proceder específicamente se disponga mediante este Reglamento o Ley, se iniciará con la presentación de una solicitud de revisión por escrito firmada por la parte peticionaria o su abogado, en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos, ya sea dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío por correo electrónico de la notificación de la decisión o determinación impugnada, o dentro del término establecido por disposición de ley para ello. La Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos administrativos podrá crear un formulario estándar para la presentación de la solicitud de revisión, en cuyo caso, la parte peticionaria deberá utilizar dicho formulario para la presentación formal de su solicitud de revisión. La solicitud de revisión se entenderá presentada en la fecha en que la misma sea recibida en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a esos fines. Recibida la solicitud de revisión, la Secretaría procederá a asignarle un número el cual la identificará a través de todo el proceso y deberá ser utilizado como referencia en todos los escritos relacionados al caso. 7
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