Regl. 9268, art. 9

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE IMPUGNACIÓN DE AVISO INICIAL POR

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 9

CONCEPTO DE DUEÑO El procedimiento dispuesto en este artículo aplicará en los casos que el CRIM notifique a una persona un Aviso Inicial sobre Tasación de Propiedad Inmueble, donde se le informe preliminarmente que ha sido identificado como el dueño de una propiedad inmueble tasada de forma virtual y podría ser responsable de la contribución impuesta. El recipiente de dicho Aviso Inicial tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 envío electrónico de la notificación del Aviso Inicial, para recurrir informalmente ante el CRIM y demostrar con prueba fehaciente y que resulte razonable para el CRIM que no es dueño de la propiedad que se le ha notificado, como escrituras, contratos, sentencias o resoluciones del tribunal, certificaciones registrales, declaraciones juradas del (los) dueño(s) acompañada de documento que evidencie la titularidad y de identificación con foto del dueño. El Director Ejecutivo designará una oficina que atenderá de forma especial estas reclamaciones. Dicha oficina evaluará la reclamación y emitirá una determinación al respecto. Una vez la oficina o funcionario designado emita su determinación inicial sobre la condición de dueño del recipiente del Aviso Inicial, si éste no estuviera conforme con dicha determinación, tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío electrónico de la notificación de dicha determinación para comenzar un proceso adjudicativo mediante la presentación de una revisión conforme a este Reglamento, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío por correo electrónico de la notificación de la determinación inicial de condición de dueño. Mientras el recipiente del Aviso Inicial haya cumplido con ambos procedimientos antes expuestos, el CRIM no notificará imposición contributiva, hasta que la determinación inicial o final advenga final y firme, ya sea por aceptación de la persona de la decisión adjudicativa inicial o final del CRIM, que no se recurra a un Tribunal en revisión o porque se agotaron y culminaron de forma final y firme todos los remedios apelativos. Igual tratamiento se le deberá dar a aquel recipiente del Aviso Inicial que bajo declaración jurada indique que no tenga manera de evidenciar quien es el verdadero dueño de la propiedad. Disponiéndose que si se determinara o descubriera que ha prestado una declaración falsa el CRIM procederá a notificarle la imposición contributiva a su nombre y referir a las autoridades concernientes de Ley y Orden dicho acto. Si la persona no agota el remedio establecido de recurrir informalmente para presentar prueba de que no es dueño durante los primeros treinta (30) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío electrónico de la notificación del Aviso Inicial donde se le informa preliminarmente que ha sido identificado como el dueño de una propiedad inmueble tasada virtualmente y podría ser responsable de la contribución impuesta, la misma renunciará a su derecho a comenzar un proceso adjudicativo mediante la presentación de una revisión conforme a este Reglamento. Ante esta renuncia, el CRIM procederá a notificarle a la persona la imposición contributiva y dicha notificación solo podrá 8 ser impugnada al amparo del Artículo 7.065 de la Ley Núm. 107-2020 y las disposiciones aplicables del Reglamento 7221, intitulado Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble. De igual forma, si la persona comienza el proceso de impugnación del Aviso Inicial, y se le solicita información o documentación adicional, esta deberá proveerla dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío electrónico de dicha notificación de requerimiento de información o documentación adicional. Si estos no cumplen con proveer dicha información en el término de quince (15) días dispuesto, el CRIM procederá a enviar la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble a su nombre.
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