Regl. 9270, art. 4-21
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-21
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el
Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de abril de 2021.
Elba L aport Santos
Elba L. Aponte Santos
Secretaria de Educación
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