Regl. 9270, art. 4-21

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-21

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de abril de 2021. Elba L aport Santos Elba L. Aponte Santos Secretaria de Educación 23
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