Regl. 9270, art. 4-3
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-3
La promulgación de este Reglamento tiene el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Núm. 277-2018. Dicha ley reconoce que la educación pública es el vehículo más
importante de movilidad social de cualquier sociedad. Los niños y niñas de nuestra isla tienen el
derecho de recibir una educación laica, gratuita y de calidad; una educación, como nos la exige
nuestra Constitución, "que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento
del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". La creación de la SAEM
dentro del DEPR surge precisamente de este derecho que tienen todos los niños y jóvenes a una
educación de excelencia. Las Escuelas Montessori son fieles a estos principios, proveyendo un
currículo basado en el desarrollo humano, altas expectativas y en una cultura de sana convivencia
y amor al prójimo.
Este Reglamento responde al espíritu de la Ley Núm. 277-2018, la cual exige un plan de trabajo
especializado y la autonomía necesaria para poder llevar a cabo la transformación que requieren
las Escuelas Públicas Montessori (EPM) en términos de: currículo, planificación, organización
escolar, formación de los maestros y personal, educación a padres y madres, y participación activa
de la comunidad en su proyecto académico y social. Este Reglamento permite que la SAEM
cumpla con su misión de hacer accesible la filosofía y metodología Montessori a las comunidades
alrededor de la isla que así lo quieran. Su plan de trabajo estará dirigido a implementar, apoyar y
acompañar a un porciento creciente de las escuelas públicas a través de la isla en el proceso de
transformación hacia la filosofía y metodología Montessori. Este Reglamento es de aplicación a
todas las EPM así como otras escuelas públicas que comparten parcialmente dicho método.
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