Regl. 9270, art. 4-3

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-3

La promulgación de este Reglamento tiene el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 277-2018. Dicha ley reconoce que la educación pública es el vehículo más importante de movilidad social de cualquier sociedad. Los niños y niñas de nuestra isla tienen el derecho de recibir una educación laica, gratuita y de calidad; una educación, como nos la exige nuestra Constitución, "que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". La creación de la SAEM dentro del DEPR surge precisamente de este derecho que tienen todos los niños y jóvenes a una educación de excelencia. Las Escuelas Montessori son fieles a estos principios, proveyendo un currículo basado en el desarrollo humano, altas expectativas y en una cultura de sana convivencia y amor al prójimo. Este Reglamento responde al espíritu de la Ley Núm. 277-2018, la cual exige un plan de trabajo especializado y la autonomía necesaria para poder llevar a cabo la transformación que requieren las Escuelas Públicas Montessori (EPM) en términos de: currículo, planificación, organización escolar, formación de los maestros y personal, educación a padres y madres, y participación activa de la comunidad en su proyecto académico y social. Este Reglamento permite que la SAEM cumpla con su misión de hacer accesible la filosofía y metodología Montessori a las comunidades alrededor de la isla que así lo quieran. Su plan de trabajo estará dirigido a implementar, apoyar y acompañar a un porciento creciente de las escuelas públicas a través de la isla en el proceso de transformación hacia la filosofía y metodología Montessori. Este Reglamento es de aplicación a todas las EPM así como otras escuelas públicas que comparten parcialmente dicho método. 4
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