Regl. 9270, art. 4-4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-4

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Ambiente: Es el salón de clases del modelo Montessori, el cual tiene tres elementos: materiales científicamente preparados para el aprendizaje; el guía o maestro formado en la filosofía y metodología Montessori; y los estudiantes. 2. AMI: Se refiere a la Asociación Montessori International. 3. AMS: Se refiere a la American Montessori Society. 4. Andarines: Se refiere al primer nivel de la escuela Montessori, el cual atiende a niños en su primera etapa del primer plano de desarrollo. En este nivel se atienden niños de 18 a 36 meses. 5. Asistente Montessori: Se refiere al asistente de implementación de currículo Montessori que acompaña al guía Montessori en el desarrollo e implementación del proyecto académico y social que es Montessori. 6. Casa del Niño: Significa el segundo nivel en la escuela Montessori y es la educación temprana que atiende al niño desde los 3 años hasta los 6 años. 7. Casa Familiar: Se refiere al proyecto de apoyo a la familia, el cual provee un lugar tranquilo dentro de la escuela para recibir a cualquier familia de la comunidad escolar que tenga un dolor humano. Dicho dolor se transforma en un plan de acción para la felicidad y crecimiento personal. Se le ofrece a la familia servicios de apoyo, de salud física o mental y de psicología alterna, como yoga, arte terapia, ejercicios, meditación, músico terapia, entre otros. Este proyecto le provee a la comunidad escolar posibles soluciones a problemas que provocan estrés y ansiedad. 8. Círculos de Trabajo: Se refiere a las reuniones de los guías Montessori y maestros que trabajan con las distintas etapas de desarrollo del estudiante. Estas reuniones se realizan una vez en semana, en espacios de tiempo de una o dos horas sin afectar el tiempo lectivo de los estudiantes. 9. Colectivo: Se refiere a la metodología de trabajo mediante la cual todos los integrantes participan de una mesa redonda para la toma de decisiones, así como para determinar los planes de acción y cómo estos se llevarán a cabo. Los integrantes de la facultad, grupos de padres, personal de la escuela y la comunidad participan en estas mesas redondas que se rigen por un código de honor y sana convivencia para tomar decisiones por consenso. Esta metodología promueve y asegura la gobernanza compartida y la práctica de la democracia en las escuelas. El Colectivo es el primer currículo de la escuela y es un modelo de vida en el cual todas las personas son respetadas e incluidas en la toma de decisiones que les afectan. Es un ejercicio de democracia y paz. 5 10. Comité de Familias: Comité que estará constituido por dos (2) padres de cada ambiente Montessori o salón hogar de la EPM. El comité se constituirá en agosto de cada año escolar y deberá reunirse un mínimo de tres (3) veces en cada semestre escolar. 11. Comité de Personal de la Escuela: Comité de miembros de la comunidad escolar que acompaña al director de escuela en el proceso de selección del personal en las distintas categorías Montessori que estará designado en la escuela. El comité estará constituido por un (1) padre, director de escuela o su representante, presidente del Consejo Escolar o su representante y un representante de la SAEM. Cuando se convoque al Comité para seleccionar al director de escuela, el mismo estará constituido por un (1) padre, un (1) maestro, el presidente del Consejo Escolar o su representante, un (1) representante de la SAEM, un (1) representante de la Oficina Regional Educativa que corresponda y de ser necesario, el secretario de Educación o su representante. 12. Comité de Personal de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori: Se refiere al comité de miembros de la comunidad Montessori que acompañan al Secretario Auxiliar en el proceso de selección de los directores de las EPM y del personal de la SAEM. Este Comité estará compuesto por un (1) guía, un (1) director de una escuela pública Montessori y por el Secretario Auxiliar. 13. Comité de Personal para la Selección del Secretario Auxiliar de Educación Montessori: Comité encargado de recomendar al Secretario de Educación a la persona que ocupará el puesto de Secretario Auxiliar de Educación Montessori. Este comité estará constituido por un (1) representante del Instituto Nueva Escuela (INE), dos (2) representantes de las EPM del Departamento de Educación, que podrán ser directores de escuelas o maestros, y dos (2) padres de estudiantes en EPM. 14. COMPU: Se refiere al Comité de Programación y Ubicación. 15. Comunidad Escolar: Se refiere a los estudiantes y sus familias, así como al personal docente y no docente de la escuela. 16. Consejo Escolar: Se refiere al cuerpo rector de cada escuela y este se reúne en un colectivo en el cual están representados todos los grupos de la escuela: maestros, padres, estudiantes, así como el personal docente y no docente. El consejo escolar es el gobierno de la escuela y el que establece, por consenso, la política pública de la comunidad escolar. 17. Departamento: Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 18. Desarrollo Profesional: Se refiere al día de trabajo en que los maestros y los asistentes Montessori reciben algún tipo de taller, charla o presentación que les ayuda a mejorar su práctica pedagógica. 6 19. Educación Especial: Programa de servicios educativos y relacionados diseñados especialmente para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes con algún tipo de discapacidad o impedimento, según son definidos por la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). 20. Escuelas Públicas Montessori (EPM): Se refiere a las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico que escogen transformar su proyecto académico en uno Montessori. Las escuelas públicas Montessori son escuelas gratuitas y no sectarias. 21. Escuela Pública: Se refiere a las instituciones educativas de nivel primario, elemental y secundario que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico y las cuales son gratuitas y no sectarias. 22. Gobernanza Compartida: Es la metodología de trabajo en la cual todos los miembros de la comunidad escolar tienen un lugar digno en la mesa de deliberación y en la toma de decisiones. Las decisiones se toman en consenso. 23. Guía: Se refiere al maestro certificado por AMI, AMS o MACTE, en metodología y filosofía Montessori, y que atiende una etapa del desarrollo del niño o joven. 24. Horario Extendido: Se refiere al programa educativo luego del horario y calendario escolar. 25. Infantes: Se refiere al primer nivel de la escuela Montessori, el cual atiende a niños en su primera etapa del primer plano del desarrollo. En este nivel se atienden niños de 3 meses a 18 meses. 26. Instituto Nueva Escuela (INE): Es la organización sin fines de lucro que acompaña a toda escuela pública que decide transformarse en una escuela Montessori dentro del Departamento de Educación. 27. Ley Núm. 277-2018: Se refiere a la Ley Núm. 277 de 28 de diciembre de 2018, conocida como "Ley para Crear la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori adscrita al Departamento de Educación, con el fin de crear el modelo Montessori". 28. MACTE: Se refiere al Montessori Accreditation Council for Teacher Education. 29. Manual de Normas y Procedimientos de EPM (Manual 0 Manual de Procedimientos de EPM): Es el manual de procedimientos que sirve de guía para la implementación y desarrollo del proyecto Montessori en las escuelas públicas que escojan dicha metodología. 30. Mapa de Transformación: Se refiere al documento vivo que responde a las etapas en que se encuentra la escuela en su proyecto de transformación escolar; trabajo colectivo 7 y gobernanza compartida; pedagogía Montessori; e integración de familias. Este mapa está basado en las realidades individuales de cada escuela. 31. Mesa Asesora: Se refiere a la mesa compuesta de directores, maestros y familias de EPM que acompañan y asesoran a la SAEM en la toma de decisiones y establecimiento de política pública. La Mesa Asesora estará compuesta por cinco (5) directores de EPM, cinco (5) guías, tres (3) padres de la comunidad de EPM y dos (2) empleados no docentes de EPM. 32. Oficinas Regionales Educativas (ORE): Son las oficinas regionales del DEPR que sustituyen a las Regiones Educativas en virtud de la Ley Núm. 85-2018. Las ORE recogen las funciones de las regiones y los distritos en una sola unidad de gobierno. 33. Plan Anual de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori: Se refiere al plan de trabajo de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori, el cual se desarrolla con amplia participación de su matrícula. 34. Plan de Crecimiento Escolar: Se refiere al plan de trabajo de cada escuela, el cual contempla el desarrollo de niveles Montessori dentro de la escuela. 35. Reclutamiento Especial: Se refiere al procedimiento mediante el cual se reclutan candidatos para proyectos especiales y cuyas normas las dispone la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del DEPR. 36. Secretaría Auxiliar de Educación Montessori (SAEM): Se refiere a la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. 37. Secretario Auxiliar de Educación Montessori (Secretario Auxiliar): Es la persona designada por el Secretario de Educación, responsable de dirigir la SAEM en el DEPR. Tendrá una experiencia mínima de cinco (5) años ejerciendo en una escuela Montessori y poseerá preparación y/o certificación Montessori, conocerá su filosofía, metodología y currículo. Dicho nombramiento será por un término de cinco (5) años. 38. Secretario de Educación: Se refiere al Secretario del Departamento de Educación. 39. Taller I: Es el tercer nivel de la escuela Montessori y sirve a estudiantes en la primera etapa del segundo plano del desarrollo. Este taller atiende niños de 6 a 9 años y sustituye los grados de primero a tercero. 40. Taller II: Es el cuarto nivel de la escuela Montessori y sirve a estudiantes en la segunda etapa del segundo plano del desarrollo. Este taller atiende niños de 9 a 12 años y sustituye los grados de cuarto a sexto. 1000 8 41. Taller III: Es el quinto nivel de la escuela Montessori y sirve a estudiantes en la primera etapa del tercer plano del desarrollo. Este taller atiende jóvenes de 12 a 15 años y sustituye los grados de séptimo a noveno. 42. Taller IV: Es el sexto nivel de la escuela Montessori y sirve a estudiantes en la segunda etapa del tercer plano del desarrollo. Este taller atiende jóvenes de 15 a 18 años y sustituye los grados de décimo a duodécimo. Para propósitos de este Reglamento, por economía lingüística, el uso de los términos estudiante, maestro, secretario, secretario auxiliar, subsecretario, director, facilitador y cualquier otro que pueda hacer referencia a ambos sexos, incluye tanto el sustantivo masculino como el femenino.
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