Regl. 9270, art. 4-6.1

Autonomía

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-6.1

La SAEM está adscrita al nivel central del Departamento y sus funciones principales se esbozan en este Reglamento. A tenor con la Ley Núm. 277-2018, la SAEM tendrá la autonomía necesaria para llevar a cabo las transformaciones que requieren las EPM en términos de currículo, planificación, organización escolar, formación de los maestros y personal, educación a padres, y participación de la comunidad en su proyecto académico y social. No obstante, esta autonomía estará sujetas a las leyes y reglamentos aplicables a cada materia. Las EPM operarán bajo la SAEM y desde esta se establecerán las colaboraciones necesarias para que las escuelas reciban todo el apoyo y servicios para su operación óptima. Esto incluye los servicios de mantenimiento, limpieza, transportación, comedor escolar, entre otros.
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