Regl. 9270, art. 4-6.2

Proceso de Selección del Secretario Auxiliar de Educación Montessori

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-6.2

El Secretario Auxiliar será designado por el Secretario de Educación luego de un proceso amplio de consulta y participación de la comunidad de EPM que operan bajo SAEM. 1. Para ello, el Secretario de Educación, en consenso con el Secretario Auxiliar incumbente y las comunidades escolares, seleccionará al comité de personal que entrevistará y recomendará al próximo Secretario Auxiliar. Será responsabilidad del Secretario Auxiliar incumbente comenzar el proceso de selección del comité seis (6) meses antes de completar su término. 2. Este comité estará constituido por un (1) representante del INE, dos (2) representantes de las EPM del DEPR, que podrán ser directores de escuelas o maestros, y dos (2) padres de estudiantes en EPM. El proceso no debe dilatarse por la ausencia de los dos (2) representantes All 9 de las EPM. El Secretario Auxiliar emitirá un comunicado oficial convocando a aquellas personas interesadas en ser parte del comité que seleccionará al próximo Secretario Auxiliar. Posteriormente, la Mesa Asesora realizará un proceso de entrevistas verbales o escritas mediante las cuales los interesados contestarán preguntas relacionadas a su interés en ser parte de este comité. 3. El Secretario Auxiliar tendrá una experiencia mínima de cinco (5) años ejerciendo en una EPM, poseerá preparación o certificación Montessori, por una entidad acreditada por AMI o AMS, y conocerá su filosofía, metodología y currículo. Dicho nombramiento será por un término de cinco (5) años. 4. Se podrá separar del cargo al Secretario Auxiliar, antes de expirar el plazo de duración de su nombramiento, por justa causa y conforme al debido proceso de ley.
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