Regl. 9270, art. 4-7.3

Operación y Funcionamiento de las EPM

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-7.3

La SAEM desarrollará y aprobará el Manual de Normas y Procedimientos de EPM (en adelante, Manual 0 Manual de Procedimientos de EPM), el cual regirá las operaciones y funciones de estas. El Manual se revisará cada tres (3) años y será cónsono con la política pública del DEPR. La Mesa Asesora participará en el proceso de revisión.
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