Regl. 9270, art. 4-8.2

Desarrollo Profesional y Apoyo al Magisterio

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a. La SAEM estará a cargo de proveer apoyo al personal de las EPM y del programa de desarrollo profesional de estas. b. La SAEM creará un plan de desarrollo profesional y de apoyo para el magisterio que será revisado cada tres (3) años. c. La SAEM se asegurará de que el plan de desarrollo profesional para los maestros o guías Montessori certificados cumpla con los requisitos de educación continua de las agencias acreditadoras AMS, AMI y MACTE, según corresponda. d. La SAEM establecerá un calendario de reuniones mensuales para los directores de escuelas. No obstante, se protegerá el tiempo presencial del director en su escuela. e. La SAEM mantendrá un acuerdo colaborativo con el INE con el propósito de guiar a las EPM en el desarrollo e implementación del currículo Montessori y cumplir con sus estándares, los cuales estarán alineados a los estándares del Departamento. Esto se logrará a través de: Visitas a las escuelas Reuniones con los Comité de Familias Desarrollo profesional Formación Montessori acreditada por AMS, AMI y MACTE.
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