Regl. 9270, art. 4-8.3
Nutrición y Servicios de Alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-8.3
a. La SAEM colaborará con la Autoridad Escolar de Alimentos, adscrita al Departamento,
en la búsqueda de mejores opciones alimenticias y la adquisición de alimentos frescos
y saludables, de conformidad con las normas aplicables.
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Litts
b. La SAEM colaborará con la Autoridad Escolar de Alimentos para llevar a cabo, según
establece el currÃculo Montessori, los servicios a los niños en niveles de Infantes,
Andarines y Casa del Niño, de conformidad con todas las normas aplicables. En estos
niveles, la preparación y servicio de alimentos es parte de la Unidad Curricular de Vida
Práctica.