Regl. 9270, art. 4-8.3

Nutrición y Servicios de Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-8.3

a. La SAEM colaborará con la Autoridad Escolar de Alimentos, adscrita al Departamento, en la búsqueda de mejores opciones alimenticias y la adquisición de alimentos frescos y saludables, de conformidad con las normas aplicables. 13 Litts b. La SAEM colaborará con la Autoridad Escolar de Alimentos para llevar a cabo, según establece el currículo Montessori, los servicios a los niños en niveles de Infantes, Andarines y Casa del Niño, de conformidad con todas las normas aplicables. En estos niveles, la preparación y servicio de alimentos es parte de la Unidad Curricular de Vida Práctica.
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