Regl. 9270, art. 4-9.1
Divulgación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-9.1
a. La SAEM será responsable de divulgar, orientar, evaluar y admitir a las escuelas públicas
regulares que estén interesadas en convertirse en EPM.
b. Este proceso, incluirá divulgación, invitación, solicitud y selección de nuevas EPM.
c. SAEM divulgará a través de los medios oficiales de comunicación que utiliza el
Departamento la información necesaria para participar del proyecto Montessori.
d. Durante el mes de mayo de cada año, la SAEM presentará a la Oficina del Secretario, a
las ORE y a otras unidades del Departamento el listado de las escuelas que interesan
convertirse en EPM.
e. En el Manual de EPM se establecen los requisitos con los que debe cumplir cada escuela
para integrarse a la SAEM.
f. La SAEM proveerá apoyo a todos los maestros y guÃas de una escuela pública que vaya a
convertirse en una EPM.
g. Las comunidades escolares que decidan completar el proceso de transformación para
convertir su escuela en una EPM, luego de haberlo comenzado, deberán presentar una
minuta del Consejo Escolar justificando su decisión e incluir a dicho documento la agenda
y hojas de firmas de asamblea de padres y maestros avalando la decisión del Consejo
Escolar. Los guÃas de dichas escuelas podrán solicitar traslado a una EPM.