Regl. 9270, art. 4-9.1

Divulgación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 9270, Art. 4-9.1

a. La SAEM será responsable de divulgar, orientar, evaluar y admitir a las escuelas públicas regulares que estén interesadas en convertirse en EPM. b. Este proceso, incluirá divulgación, invitación, solicitud y selección de nuevas EPM. c. SAEM divulgará a través de los medios oficiales de comunicación que utiliza el Departamento la información necesaria para participar del proyecto Montessori. d. Durante el mes de mayo de cada año, la SAEM presentará a la Oficina del Secretario, a las ORE y a otras unidades del Departamento el listado de las escuelas que interesan convertirse en EPM. e. En el Manual de EPM se establecen los requisitos con los que debe cumplir cada escuela para integrarse a la SAEM. f. La SAEM proveerá apoyo a todos los maestros y guías de una escuela pública que vaya a convertirse en una EPM. g. Las comunidades escolares que decidan completar el proceso de transformación para convertir su escuela en una EPM, luego de haberlo comenzado, deberán presentar una minuta del Consejo Escolar justificando su decisión e incluir a dicho documento la agenda y hojas de firmas de asamblea de padres y maestros avalando la decisión del Consejo Escolar. Los guías de dichas escuelas podrán solicitar traslado a una EPM.
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