Regl. 9275, art. 10

Beneficios: Criterios y Requisitos.

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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 10

a. Anualidades. 1. El beneficio de anualidades consistirá de un pago mensual en la suma establecida por la Junta y ofrecida desde los cincuenta y cinco (55) años de edad hasta los cincuenta 11 y nueve (59) años con once (11) meses o hasta el momento de la muerte, lo que ocurra primero, a los miembros retirados honorablemente de la Guardia Nacional de Puerto Rico con un mínimo de veinte (20) años de servicio, que sean elegibles, según se define en el Artículo 8 de este Reglamento, y que apliquen al Programa. 2. El pago de anualidades será efectivo una vez la solicitud radicada con todos los documentos requeridos sea evaluada y aprobada por el personal administrativo de FIGNA, de acuerdo con los requisitos de la Ley y los parámetros de este Reglamento, pero en ningún caso antes de su separación del servicio militar y nunca de manera retroactiva. La suma mensual de las anualidades podrá ser revisada de tiempo en tiempo por la Junta de Directores de conformidad con los requisitos, las limitaciones y otras disposiciones contenidas en la Ley. b. Seguro de Vida y Seguro de Funeral. El seguro de vida y seguro de funeral se ofrecerá a los miembros activos y a aquellos retirados elegibles, según se define en el Artículo 8 de este Reglamento, que estén recibiendo el beneficio de anualidades desde los cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos hasta que cumplan los sesenta (60) años. 1. Seguro de vida. Una póliza de vida a término fijo por cinco mil dólares ($5,000) que tendrá vigencia mientras el asegurado sea elegible como miembro activo o retirado que tenga cincuenta y cinco (55) años de edad y hasta que cumpla los sesenta (60) años de edad. La póliza de seguro de vida, por ser una de término, no acumula valores en efectivo. La póliza de seguro de vida será pagadera a los beneficiarios debidamente designados por el asegurado o los herederos, según sea el caso. La Junta de 12 Directores podrá variar la cantidad de dicho seguro cuando la solidez y solvencia del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral lo permita. 2. Seguro de funeral. Este consistirá en el reembolso del pago para cubrir los gastos incurridos en el funeral del asegurado hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000). El seguro de funeral será pagadero a la persona que demuestre que incurrió en los gastos del funeral del asegurado. En caso de que los gastos del funeral sean menos de tres mil dólares ($3,000), la diferencia pasará a ser parte del beneficio de seguro de vida y se distribuirán, según haya dispuesto el asegurado en su designación de beneficiarios para el seguro de vida. El beneficio de seguro de funeral no es aplicable a los miembros activos de la Guardia Estatal de Puerto Rico.
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