Regl. 9275, art. 11

Seguro de Vida para los miembros activos de la Guardia Estatal.

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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 11

a. La Guardia Estatal es un cuerpo castrense de profesionales voluntarios, los cuales no devengan retribución económica por sus servicios y brindan apoyo en áreas tales como seguridad y servicios médicos en su estructura autorizada y responden al Ayudante General de Puerto Rico. Su propósito es que su personal se incorpore a brindar apoyo en su totalidad a la Guardia Nacional de Puerto Rico al momento en que la misma sea llamada a servicio militar activo por el Gobernador de Puerto Rico y/o el Presidente de los Estados Unidos de América. b. El beneficio del seguro de vida concedido por la Junta de Directores de FIGNA cubrirá solamente a los miembros activos de la Guardia Estatal de Puerto Rico y es otorgado en reconocimiento a su aportación a la Guardia Nacional de Puerto Rico y al pueblo de Puerto 13 Rico. Estos serán elegibles, aunque no hayan efectuado aportación económica conocida como aportación del participante. C. El beneficio del seguro de vida será de cinco mil dólares ($5,000) y caducará con el cumplimiento de los sesenta (60) años de edad del asegurado, según se establece en los términos de la póliza.
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