Regl. 9275, art. 13
Liquidación.
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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 13
En caso de que el Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral sea abolido o que
por justa causa se le despoje a FIGNA de las funciones descritas por la Ley, sin que se le suceda
un organismo público o entidad en sus funciones, los bienes muebles e inmuebles en este fondo
pasarán bajo el control y custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la
Guardia Nacional de Puerto Rico, según se disponga por Ley.