Regl. 9275, art. 14

Informes.

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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 14

a. El Administrador del Programa someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del cierre de cada año fiscal del Gobierno de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes: 1. Un estado financiero que refleje cabalmente el estado de situación del Fondo para el año anterior; 14 2. Un informe completo sobre el estatus y el desarrollo de todas sus inversiones, operaciones y actividades desde la creación del fondo o desde la fecha de su último informe; y 3. Un análisis financiero de la situación económica del Fondo. b. Como salvaguarda adicional se requerirá que dichos informes cubran detalladamente aspectos de utilización y fiscalización de fondos y las proyecciones sobre el futuro económico del fondo, de manera tal que la Junta de Directores esté en todo momento en posición de proceder o actuar en pro de los mejores intereses públicos.
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