Regl. 9275, art. 14
Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 14
a. El Administrador del Programa someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del
cierre de cada año fiscal del Gobierno de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año
natural, los siguientes informes:
1. Un estado financiero que refleje cabalmente el estado de situación del Fondo para el
año anterior;
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2. Un informe completo sobre el estatus y el desarrollo de todas sus inversiones,
operaciones y actividades desde la creación del fondo o desde la fecha de su último
informe; y
3. Un análisis financiero de la situación económica del Fondo.
b. Como salvaguarda adicional se requerirá que dichos informes cubran detalladamente
aspectos de utilización y fiscalización de fondos y las proyecciones sobre el futuro
económico del fondo, de manera tal que la Junta de Directores esté en todo momento en
posición de proceder o actuar en pro de los mejores intereses públicos.