Regl. 9275, art. 16
Enmiendas.
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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 16
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según las
operaciones del Fideicomiso así lo requieran y siguiendo las disposiciones de la Ley Núm. 38 de
2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno Puerto Rico".