Regl. 9275, art. 4
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 4
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos,
tendrán los significados establecidos en los reglamentos del Fideicomiso y que se indican a
continuación:
a. "Administrador del Programa de Asistencia de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro
de Funeral" 0 "Administrador" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales
0 funcionarios que se designen para administrar e implantar el Fondo de Anualidades,
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Seguro de Vida y Seguro de Funeral en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991,
según enmendada.
b. "Anualidades" significa el beneficio consistiendo en un pago mensual que recibirán los
miembros elegibles retirados honorablemente con veinte (20) años de servicio en la
Guardia Nacional de Puerto Rico, entre las edades de cincuenta y cinco (55) y cincuenta y
nueve años (59) años y once (11) meses.
C. "Año Fiscal" significa el período que cubre el año fiscal estatal del 1 de julio al 30 de
junio.
d. "Aportación del Participante" significa la aportación económica mensual que hacen
aquellos miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso, para
poder aplicar a los beneficios ofrecidos por este, incluyendo el Programa de Asistencia de
Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral. La aportación original instituida en la
Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, puede ser evaluada y ajustada
por la Junta de Directores de FIGNA.
e. "Asegurado" significa el miembro activo elegible de la Guardia Nacional de Puerto Rico
que cumple con su aportación de participante y el miembro retirado de la Guardia Nacional
de Puerto Rico elegible, participando en el Programa, y que se encuentre entre los
cincuenta y cinco (55) y cincuenta y nueve (59) años y once (11) meses de edad en el
caso del beneficio de anualidades y hasta que cumpla los sesenta (60) años de edad en el
caso de beneficios del seguro de vida y el seguro de funeral.
f. "Asistencia" significa todos los beneficios del Fondo Educacional y del Fondo de
Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral que recibirán los miembros activos o
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retirados elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus
dependientes de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos del Fideicomiso y la
Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991.
g. "Beneficiario" significa las personas designadas por el asegurado o sus herederos,
según sea el caso, quienes tendrán derecho a recibir el pago correspondiente del seguro
de vida.
h. "Gobierno de Puerto Rico" significa el Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos o
instrumentalidades.
i. "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" 0 "FIGNA" significará
la corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, adscrita a la Guardia
Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo independiente que será
dueña y administradora de las propiedades inmuebles en donde se operen las tiendas
militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico (25
L.P.R.A. secs. 2001 et seq.), que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de
Puerto Rico, y administradora de los fondos de anualidades, educación y fondos de
reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por la Ley.
j. "Fondo" 0 "Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral" significa el
fondo que se crea en virtud de la Ley con el propósito de sufragar el pago mensual del
beneficio de anualidades, y los costos para los beneficios de seguro de vida y seguro de
funeral para los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, activos y retirados, que
cumplan con los criterios y requisitos para ser elegibles a recibir los mismos.
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k. "Fuerzas Militares de Puerto Rico" significa los miembros de la Guardia Nacional de
Puerto Rico y de aquellas fuerzas militares, incluyendo la Guardia Estatal de Puerto Rico,
organizadas a tenor con la Ley Número 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada y
conocida como el Código Militar de Puerto Rico.
I. "Guardia Nacional de Puerto Rico" o "GNPR" significa aquella subdivisión de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 23
de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales
correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo
de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal.
m. "Guardia Estatal" significa el cuerpo militar voluntario organizado, según estipulado en
la Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada.
n. "Junta"- significa la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico creada en virtud del Artículo 4 de la Ley.
O. "Ley" significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, aprobada
en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico,
conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico",
según enmendada.
p. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa todo aquel miembro
de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal (rama Terrestre
"Army" 0 Aérea "Air Force").
q. "Seguro de Funeral" significa el reembolso del pago para cubrir los gastos incurridos
en el funeral del asegurado hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000). El seguro de
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funeral será pagadero a la persona que demuestre que incurrió en los gastos del funeral
del asegurado. En caso que los gastos del funeral totalicen menos de tres mil dólares
($3,000), la diferencia entre la suma aprobada para el seguro de funeral y dichos gastos,
pasarán a ser parte de los beneficios por seguro de vida y se distribuirán, según haya
dispuesto el asegurado para los fondos provenientes del seguro de vida.
r. "Seguro de Vida" significa una póliza de vida a término fijo por cinco mil dólares ($5,000)
que le proporcionará FIGNA con cargo al Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro
de Funeral, que se otorgará hasta que el asegurado cumpla los 60 años de edad.
S. "Técnicos de Beneficios" significa el personal adiestrado como recurso del FIGNA para
orientar, asistir, recibir y procesar todas las solicitudes de beneficios de los miembros
activos elegibles, sus dependientes, descendientes y cónyuges.