Regl. 9275, art. 7

Limitación al Uso del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral.

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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 7

a. El Administrador del Programa de Asistencia no podrá comprometer fondos en exceso de los ingresos proyectados anualmente con el propósito de que los recursos iniciales contribuidos a FIGNA mantengan una base real apropiada tomando en consideración una tasa inflacionaria mínima equivalente al tres por ciento (3%) anual. b. Se tomarán las providencias necesarias para el pago de anualidades, seguro de vida y seguro de funeral. C. En la administración, operación, modificación o ampliación de cualquier clase de beneficio y las operaciones y otras actividades financieras del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral, el Administrador de Programa de Asistencia observará los requisitos que establece la Ley, FIGNA, su Junta y los siguientes criterios generales: 1. No se suscribirá contrato alguno en relación al Fondo con personas 0 entidades que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas a cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato. 2. Se tomarán las providencias necesarias para el pago puntual de todas las obligaciones y beneficios y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que FIGNA pueda determinar y para pagar los costos incurridos en relación con dichas obligaciones y beneficios. 9 3. Se tomarán las providencias necesarias para el pago puntual de sus obligaciones, incluyendo el pago de las anualidades, seguro de vida y seguro de funeral. d. La Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrá, de tiempo en tiempo, cambiar los beneficios originales concedidos en este Artículo para cubrir los efectos inflacionarios, siempre y cuando se lleve a cabo un análisis financiero y que los activos proyectados de los respectivos fondos, excluyendo los primeros cinco (5) años de operación de asistencia de FIGNA, equivalga por lo menos, a una suma igual a los recursos iniciales de todos los respectivos fondos creados en beneficio de los miembros, en cuya proyección se incorpore una tasa de inflación de un mínimo de tres por ciento (3%) anual.
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