Regl. 9275, art. 8

Elegibilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 8

a. Miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico. El miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico es elegible siempre que esté al día con su aportación de participante y esté cumpliendo con los estándares de participación satisfactoria establecidos por la organización militar, según certificado por su comandante u oficial a cargo. b. Miembro retirado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. El miembro retirado honorablemente de la Guardia Nacional de Puerto Rico es elegible si sirvió un mínimo de veinte (20) años en la Guardia Nacional de Puerto Rico y a la fecha de su retiro de la Guardia Nacional de Puerto Rico se realizaba el débito directo de su aportación de participante mensual. 10 C. Miembro activo de la Guardia Estatal de Puerto Rico. El miembro activo de la Guardia Estatal de Puerto Rico es elegible para aquellos beneficios que se especifiquen en este Reglamento mientras cumpla con los criterios para participación satisfactoria establecidos por la Guardia Estatal de Puerto Rico. El personal administrativo asignado a este componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico certificará que el miembro cumple con todos sus requisitos y reglamentos internos.
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