Regl. 9275, art. 8
Elegibilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9275, Art. 8
a. Miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico. El miembro activo de la Guardia
Nacional de Puerto Rico es elegible siempre que esté al día con su aportación de
participante y esté cumpliendo con los estándares de participación satisfactoria
establecidos por la organización militar, según certificado por su comandante u oficial a
cargo.
b. Miembro retirado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. El miembro retirado
honorablemente de la Guardia Nacional de Puerto Rico es elegible si sirvió un mínimo de
veinte (20) años en la Guardia Nacional de Puerto Rico y a la fecha de su retiro de la
Guardia Nacional de Puerto Rico se realizaba el débito directo de su aportación de
participante mensual.
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C. Miembro activo de la Guardia Estatal de Puerto Rico. El miembro activo de la Guardia
Estatal de Puerto Rico es elegible para aquellos beneficios que se especifiquen en este
Reglamento mientras cumpla con los criterios para participación satisfactoria establecidos
por la Guardia Estatal de Puerto Rico. El personal administrativo asignado a este
componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico certificará que el miembro cumple
con todos sus requisitos y reglamentos internos.