Regl. 9276, art. 10
Instalación, Manejo y Uso.
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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 10
a. El Administrador de la Oficina de Informática o aquella persona designada por el Director
Ejecutivo operará y administrá el sistema de vigilancia establecido, mediante el uso de
cámaras de seguridad. Además, tendrá a su cargo el proveer el mantenimiento necesario
para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se pueda mantener en condiciones
óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios "outsourcing" o brindado el
mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal capacitado para
realizar dicha tarea.
b. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, el Fideicomiso podrá instalar cámaras de
seguridad adicionales 0 reubicar las existentes. En tales casos, se requiere se instalen las
mismas de conformidad con los procedimientos y la política establecida en este Reglamento
y no se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un propósito
distinto al dispuesto en el presente Reglamento.
C. Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser
operadas éticamente. Las mismas no deberán utilizarse para hacer acercamientos a
persona alguna 0 dirigirse a actividades de estas personas, a menos que existan motivos
fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo.
d. El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la
capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el interior del edificio del Fideicomiso,
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incluyendo vestíbulos, pasillos interiores, escaleras y elevadores, áreas de archivo de
documentos, área en donde se ubiquen los servidores del Fideicomiso y cualquier otro
lugar que determine FIGNA por razones de seguridad.
e. Las cámaras de seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubículos, los salones de
conferencia, los baños 0 cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde exista una
expectativa razonable de intimidad.
f. Las imágenes se graban en formato digital. Cuando exista información de posibles actos
ilegales 0 cuando la situación existente lo amerite, el Fideicomiso podrá programar el
sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua.
g. Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real, en aquellos casos en que se observe
una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito 0 a la acusación de una
persona, se deberá realizar una anotación sobre la conducta observada y notificárselo al
área administrativa del Fideicomiso. Esta anotación deberá incluir la fecha, la hora, el lugar
y un resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se notificó a alguna persona 0 a
la Policía de Puerto Rico.