Regl. 9276, art. 16

Manejo de Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 16

a. Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el siguiente procedimiento: 1. Interno. Cuando el querellante sea un empleado regular 0 contratista por servicios profesionales deberá solicitar por correo regular o electrónico al Director Ejecutivo una investigación. En dicho correo deberá especificar por fecha y hora la razón del incidente y deberá ser lo más específico posible. 2. Externo. (a) Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud de tribunal por medio de una orden ("subpoena"). Este documento legal se revisará con la representación legal de FIGNA para obtener una autorización a revisar el video. No se entregarán copias y la persona solicitante junto a su abogado presenciarán junto a dos representantes de FIGNA, uno designado por el Director Ejecutivo y el otro del Área de Sistemas de Información, para que sirvan como testigos del procedimiento. (b) El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea revisar, el cual no se extenderá por más de una hora. Cualquier copia de un 15 segmento de video deberá de solicitarlo después de revisar el segmento de video que se ha revisado en conjunto a personal de FIGNA.
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