Regl. 9276, art. 16
Manejo de Querellas.
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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 16
a. Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e
interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el
siguiente procedimiento:
1. Interno. Cuando el querellante sea un empleado regular 0 contratista por servicios
profesionales deberá solicitar por correo regular o electrónico al Director Ejecutivo una
investigación. En dicho correo deberá especificar por fecha y hora la razón del incidente
y deberá ser lo más específico posible.
2. Externo.
(a) Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud de tribunal por
medio de una orden ("subpoena"). Este documento legal se revisará con la
representación legal de FIGNA para obtener una autorización a revisar el video. No
se entregarán copias y la persona solicitante junto a su abogado presenciarán junto
a dos representantes de FIGNA, uno designado por el Director Ejecutivo y el otro
del Área de Sistemas de Información, para que sirvan como testigos del
procedimiento.
(b) El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea
revisar, el cual no se extenderá por más de una hora. Cualquier copia de un
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segmento de video deberá de solicitarlo después de revisar el segmento de video
que se ha revisado en conjunto a personal de FIGNA.