Regl. 9276, art. 17

Derogación y Disposiciones Anteriores.

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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 17

Esta es la primera vez que se establece un "Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia" para el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Sin embargo, se deroga cualquier Orden Administrativa o documento oficial relacionado al tema. Cualquier comunicación previa, verbal o escrita 0 parte de la misma que esté en conflicto con este Reglamento, queda sin efecto luego que el mismo entre en vigor.