Regl. 9276, art. 17
Derogación y Disposiciones Anteriores.
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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 17
Esta es la primera vez que se establece un "Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y
Vigilancia" para el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Sin embargo,
se deroga cualquier Orden Administrativa o documento oficial relacionado al tema. Cualquier
comunicación previa, verbal o escrita 0 parte de la misma que esté en conflicto con este
Reglamento, queda sin efecto luego que el mismo entre en vigor.