Regl. 9276, art. 20
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 20
Luego de su aprobación por la Junta de Directores, este Reglamento entrará en vigor
inmediatamente luego de completar el proceso de radicación en el Departamento de Estado, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico".
APROBADO:
José J Reyes Peredo
Presidente
Junta de Directores
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
Yo, Andrés Ruíz, Secretario de la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico (FIGNA), CERTIFICO que este Reglamento para el Uso de Cámaras de
Seguridad y Vigilancia fue debidamente aprobado por la Junta de Directores de FIGNA en la reunión
celebrada el 12 de febrero de 2020 Según dispone el mismo, este entrará en vigor inmediatamente
luego de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno Puerto Rico".
CRst
Andrés Ruíz
Secretario
Junta de Directores
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
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