Regl. 9276, art. 20

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 20

Luego de su aprobación por la Junta de Directores, este Reglamento entrará en vigor inmediatamente luego de completar el proceso de radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico". APROBADO: José J Reyes Peredo Presidente Junta de Directores Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico Yo, Andrés Ruíz, Secretario de la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), CERTIFICO que este Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia fue debidamente aprobado por la Junta de Directores de FIGNA en la reunión celebrada el 12 de febrero de 2020 Según dispone el mismo, este entrará en vigor inmediatamente luego de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico". CRst Andrés Ruíz Secretario Junta de Directores Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico 17
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