Regl. 9276, art. 7

Sistema de Vigilancia Electrónica y Seguridad.

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Cite as Reglamento Núm. 9276, Art. 7

a. Como medida de seguridad y para la protección de los empleados, contratistas, visitantes y de la propiedad pública, se establece en el Fideicomiso un sistema de seguridad y vigilancia electrónica grabada mediante el uso de cámaras de video sin audio. Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar, de manera alguna, la productividad de los empleados de FIGNA. b. No empecé a lo anterior, las grabaciones podrán ser utilizadas para identificar aquellas personas que puedan haber cometido actos delictivos y/o cometan 0 incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra de la propiedad o personas de FIGNA, sus empleados, visitantes y contratistas basadas en conducta criminal. C. Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar toda actividad, legal 0 ilegal, que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan el Fideicomiso. d. Como propósito secundario el sistema se establece para colaborar y cooperar con las agencias del orden público, en la prevención de actos criminales y asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos. 7 e. Las cámaras de video se ubicarán en áreas comunes del edificio del Fideicomiso en la Base Aérea Muñiz en Carolina, Puerto Rico, y de cualquier otra facilidad del Fideicomiso en Puerto Rico, las cuales permitirán observar y grabar cualquier actividad que se realice en estas áreas. f. De surgir la necesidad de mejorar aspectos de seguridad se podrán instalar cámaras adicionales 0 reubicar las existentes. g. Las cámaras de video no graban audio. h. El monitor para observar las imágenes grabadas será instalado en el Centro de Cómputos. i. Las imágenes grabadas serán guardadas en el DVR por un período de 30 días calendarios.
Regl. 9276, art. 7: Sistema de Vigilancia Electrónica y Seguridad. | Justis AI