Regl. 9277, art. 10
Procedimiento de Querella.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 10
Los empleados del Fideicomiso deberán notificar sobre cualquier acto de hostigamiento sexual que
cometan tanto los empleados regulares como los empleados por contrato, subcontrato,
contratistas independientes o sus agentes y cualquier visitante. El empleado o visitante que
entienda que se ha cometido un acto de hostigamiento sexual en su contra en el Fideicomiso,
podrá presentar una querella de acuerdo con los procedimientos que se describen a continuación:
a. Comunicará los hechos inmediatamente o tan pronto sea posible, verbalmente o por
escrito, a cualesquiera de los siguientes funcionarios:
1) Su supervisor/a directo/a
2) Director Ejecutivo
3) Oficial de Querellas del Fideicomiso
4) Principal Oficial Ejecutivo
b. Cualquier empleado 0 funcionario del Fideicomiso que reciba una queja sobre
hostigamiento sexual, debe orientar a la persona y referirla a uno de dichos funcionarios.
La información que reciba debe mantenerla en estricta confidencialidad.
C. El funcionario autorizado que reciba la información inicialmente referirá el asunto al Director
Ejecutivo para el comienzo del proceso oficial. Éste es responsable de mantener el asunto
en estricta confidencialidad y de mantener informado durante todo el proceso al Principal
Oficial Ejecutivo.
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d. La querella deberá describir los hechos 0 actos constitutivos de hostigamiento sexual con
claridad y especificidad. La misma deberá ser firmada por el querellante y juramentada ante
un Asesor Legal.
e. Contenido. La información mínima que se sugiere debe tener al momento de radicar es la
siguiente:
1. Nombre del funcionario(a), empleado(a), facilidad o contratista de FIGNA contra quien
se han las imputaciones.
2. Departamento, programa u oficina donde labora dicho funcionario(a), empleado(a) o
contratista de FIGNA.
3. Detalle de hechos o circunstancias que motivan la querella, queja 0 solicitud.
Descripción detallada y específica.
4. Lugar donde ocurrieron los alegados hechos.
5. Fecha cuando ocurrieron los alegados hechos.
6. Frecuencia de los hechos.
7. Manera y forma en que obtuvo conocimiento de los hechos.
8. Evidencia documental o testifical sobre los hechos.
9. Nombre de personas que tengan conocimiento adicional de los hechos.
10. Datos de la persona que somete la querella (opcional):
(a) Nombre
(b) Dirección residencial y/o postal
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(c) Teléfono residencial, celular 0 del trabajo
(d) Correo electrónico
(e) Si autoriza, de ser necesario, el revelar su nombre para propósitos investigativos.
(f) Si está dispuesto(a), de ser necesario, a cooperar o suministrar información
adicional.
f. En la situación que la querella sea dirigida contra el Director Ejecutivo esta será recibida y
tramitada al Principal Oficial Ejecutivo, Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto
Rico y/o a la Junta de Directores de FIGNA.
g. En estos casos, si el supervisor/a o director/a determina que debe inhibirse delegará su
participación en el proceso a otro supervisor/a o director/a.
h. El hecho de que una querella no sea juramentada no constituirá impedimento, por sí solo,
para que se lleve a cabo una investigación de los hechos alegados y se proceda a tomar
cualquier medida provisional u otra acción que corresponda.
i. Dentro de tres (3) días laborables de recibir la querella, el Director Ejecutivo designará una
persona para que haga una investigación de los hechos y le rinda un informe escrito sobre
el particular. Este informe deberá entregarse al Director Ejecutivo dentro de quince (15)
días laborables a partir de la designación.
j. El investigador deberá tener conocimiento en el campo de hostigamiento sexual en el
empleo y administración de personal.
k. La designación del investigador se le informará a la parte querellante y la parte querellada
personalmente o mediante correo certificado.
I.
Cualquiera de las partes podrá impugnar la designación del investigador y solicitar se asigne
un nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe un conflicto de interés,
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parcialidad 0 cualquier otra situación, por la que se entienda que la investigación no se esté
realizando 0 se pueda realizar con objetividad e imparcialidad. La solicitud deberá
presentarse por escrito al Director Ejecutivo no más tarde de dos (2) días laborables
después que la parte reciba la notificación sobre la identidad del investigador. Este término
podrá ser ampliado por causa justificada. El Director Ejecutivo deberá decidir sobre la
solicitud dentro de los próximos dos (2) días laborables. En toda querella donde se impugne
la designación del investigador, el término que éste tiene para concluir su labor quedará
interrumpido y no comenzará a contar hasta que su designación sea final.
m. Durante la investigación no podrá interrogarse al querellante sobre su conducta sexual con
anterioridad a la querella.
n. Si luego de examinar el informe del investigador, el Director Ejecutivo entiende que procede
la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el proceso será acorde con los reglamentos
de Fideicomiso para empleados de carrera y personal de confianza. Estos procedimientos
serán consultados y validados por escrito con el Principal Oficial Ejecutivo.
O. En los casos en que el(la) querellado(a) solicite una vista, el Director Ejecutivo deberá
conceder la misma dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que se reciba
tal solicitud. La vista será informal, para que el/la empleado/a pueda ofrecer su versión de
los hechos, y tendrá como propósito el determinar si hay una base razonable para creer
que los cargos son verdaderos y sostienen la medida disciplinaria. Esta se celebrará ante
el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. De celebrarse la vista ante un
representante, éste le rendirá un informe escrito sobre el particular al Director Ejecutivo
con sus recomendaciones.
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p. Luego de celebrada la vista, si el Director Ejecutivo considera que los hechos sostienen la
medida disciplinaria, le formulará los cargos al empleado y se los notificará por escrito el
proceso será acorde con los reglamentos de Fideicomiso para empleados de carrera y
personal de confianza.
q. Cuando se trate de personal por contrato, subcontrato, contratistas independientes 0 sus
agentes 0 visitantes, el Director Ejecutivo tomará las medidas que correspondan. Estos
procedimientos serán consultados y validados por escrito con el Principal Oficial Ejecutivo.