Regl. 9277, art. 11

Protección de Testigos

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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 11

Toda persona a quien se le tome una declaración o que de alguna manera colabore en la investigación de una querella de hostigamiento sexual en el empleo, tendrá los siguientes derechos y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación: a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal. b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo o cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores 0 compañeros de trabajo debido a su participación en la investigación. O sea, si la persona es penalizada 0 discriminada por cooperar en un procedimiento bajo este reglamento.
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