Regl. 9277, art. 11
Protección de Testigos
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 11
Toda persona a quien se le tome una declaración o que de alguna manera colabore en la
investigación de una querella de hostigamiento sexual en el empleo, tendrá los siguientes derechos
y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación:
a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal.
b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo o
cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores 0 compañeros de trabajo debido
a su participación en la investigación. O sea, si la persona es penalizada 0 discriminada por
cooperar en un procedimiento bajo este reglamento.