Regl. 9277, art. 12
Medidas Provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 12
Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger al querellante de
posibles actos de represalia:
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a. En casos en que el supervisor directo sea la parte querellada, el(la) querellante se reportará
a otro supervisor.
b. Se tomarán las medidas correspondientes de manera que el querellante en el curso de su
trabajo no tenga que relacionarse a solas con el/la querellado/a, dándose la relación de
trabajo en presencia de otras personas, por escrito u otros medios.
C. Estas medidas provisionales 0 cualquier otra que bajo las circunstancias particulares del
caso resulten necesarias, podrán solicitarse inmediatamente luego de radicada la querella
y de ser impuestas, serán efectivas durante el tiempo en que se trámite la investigación y
hasta que se adjudique la querella.
d. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción contra el/la
querellado/a.