Regl. 9277, art. 13

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 13

a. Todo supervisor, agente o empleado del Fideicomiso que incurra en hostigamiento sexual será sancionado en acorde con los reglamentos del Fideicomiso para empleados de carrera y personal de confianza. b. El personal bajo contrato, subcontrato y/o contratista independiente o sus agentes que rindan servicios en 0 para el Fideicomiso, que incurra en conducta constitutiva de hostigamiento sexual de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, será causa suficiente para terminar el contrato correspondiente. 17 C. Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no se puede establecer que el querellado(a) incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, pero la evidencia demuestra conducta impropia 0 lesiva a las relaciones interpersonales en el trabajo, se podrá sancionar a dicho empleado(a) acorde a los reglamentos de empleados de carrera y confianza del Fideicomiso.
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