Regl. 9277, art. 13
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 13
a. Todo supervisor, agente o empleado del Fideicomiso que incurra en hostigamiento sexual
será sancionado en acorde con los reglamentos del Fideicomiso para empleados de carrera
y personal de confianza.
b. El personal bajo contrato, subcontrato y/o contratista independiente o sus agentes que
rindan servicios en 0 para el Fideicomiso, que incurra en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, será causa
suficiente para terminar el contrato correspondiente.
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C. Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no se puede
establecer que el querellado(a) incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual
en el empleo, pero la evidencia demuestra conducta impropia 0 lesiva a las relaciones
interpersonales en el trabajo, se podrá sancionar a dicho empleado(a) acorde a los
reglamentos de empleados de carrera y confianza del Fideicomiso.