Regl. 9277, art. 15
Otros Remedios.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 15
El empleado afectado por hostigamiento sexual podrá acogerse a los procedimientos establecidos
en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, radicando una querella en la Unidad Anti-discrimen del
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Departamento del Trabajo 0 ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
(EEOC) 0 directamente al Tribunal de Primera Instancia, sin necesidad de agotar los remedios
administrativos establecidos en este reglamento. Además, el(la) querellante será apercibido(a) de
que el trámite administrativo establecido bajo este reglamento no tiene el efecto de interrumpir el
término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17
antes citada.