Regl. 9277, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 2

Se establece este reglamento de conformidad con las disposiciones de: a. La Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, mejor conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico"; 3 b. La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II Sección 1, que prohíbe expresamente el discrimen por razón de sexo; c. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles Federal de 1964, el cual ha sido interpretado como un estatuto bajo el cual se pueden incoar acciones por hostigamiento sexual; d. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 que prohíbe las actuaciones discriminatorias por razón de sexo; y, e. El Artículo 10(d) de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo y establece que todo patrono cubierto por la misma deberá establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.
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