Regl. 9277, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 2
Se establece este reglamento de conformidad con las disposiciones de:
a. La Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, mejor conocida como la
"Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico";
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b. La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo
II Sección 1, que prohíbe expresamente el discrimen por razón de sexo;
c. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles Federal de 1964, el cual ha sido interpretado
como un estatuto bajo el cual se pueden incoar acciones por hostigamiento sexual;
d. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 que prohíbe las actuaciones discriminatorias por
razón de sexo; y,
e. El Artículo 10(d) de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 que prohíbe el hostigamiento
sexual en el empleo y establece que todo patrono cubierto por la misma deberá establecer
un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento
sexual.