Regl. 9277, art. 4

Declaración de Política.

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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 4

a. El hostigamiento o acoso sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo. Es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional que establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que expresamente prohíbe el discrimen. 4 b. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico está sumamente comprometido en combatir el hostigamiento sexual en el empleo. Por ello, ha adoptado un programa de educación, prevención, detección e investigación de cualquier manifestación de hostigamiento sexual. Nuestro programa va dirigido a eliminar toda posibilidad de hostigamiento sexual por cualquier medio incluido los medios electrónicos del Fideicomiso. C. En armonía con lo anterior, se prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as), independientemente de la jerarquía o posición que ocupen, que incurran impunemente en dicha práctica indeseable. FIGNA tiene el deber afirmativo de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con relación a las siguientes personas o grupos de personas: 1. Solicitantes 0 Aspirantes a Empleo. 2. Empleados, y/o Contratistas. 3. Participantes del Fideicomiso. d. En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados o visitantes, FIGNA no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones: 1. FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva; 2. FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta; 3. FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación. 5
Regl. 9277, art. 4: Declaración de Política. | Justis AI