Regl. 9277, art. 4
Declaración de Política.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 4
a. El hostigamiento o acoso sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de
sexo. Es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional que
establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que expresamente prohíbe el
discrimen.
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b. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico está sumamente
comprometido en combatir el hostigamiento sexual en el empleo. Por ello, ha adoptado un
programa de educación, prevención, detección e investigación de cualquier manifestación
de hostigamiento sexual. Nuestro programa va dirigido a eliminar toda posibilidad de
hostigamiento sexual por cualquier medio incluido los medios electrónicos del Fideicomiso.
C. En armonía con lo anterior, se prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria,
por lo que no tolerará a sus empleados(as), independientemente de la jerarquía o posición
que ocupen, que incurran impunemente en dicha práctica indeseable. FIGNA tiene el deber
afirmativo de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con
relación a las siguientes personas o grupos de personas:
1. Solicitantes 0 Aspirantes a Empleo.
2. Empleados, y/o Contratistas.
3. Participantes del Fideicomiso.
d. En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados o visitantes, FIGNA no será
responsable a menos que medien las siguientes condiciones:
1. FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva;
2. FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta;
3. FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.
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