Regl. 9277, art. 5
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 5
Cualquier disposición de este reglamento que haga referencia a personas masculinas se entenderá
que comprende femeninas y viceversa o personas del mismo sexo. Para propósitos de este
reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. "FIGNA" 0 "Fideicomiso" - Significa el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico.
b. "División Legal" Significa la unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado
con la radicación de una querella de alegada conducta de corrupción 0 conducta antiética,
discriminatoria, ilegal y delictiva.
C. "Director Ejecutivo" Significa el Director Ejecutivo del Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico y funcionario responsable de la administración de este.
d. "Empleado" o "Funcionario" Significa toda persona que trabaja para el Fideicomiso y
que recibe compensación por ello. Para propósitos de este reglamento, el término
empleado incluye personas preseleccionadas por FIGNA para empleo.
e. "Oficial de Querellas" Persona responsable de recibir y orientar a la persona querellante
y de realizar las demás funciones establecidas en las mencionadas en este documento.
f. "Visitante" Significa la persona no empleada que acude al Fideicomiso en cualquier
gestión.
g. "Supervisor" Significa todo funcionario o empleado del Fideicomiso que ejerce algún
control 0 cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido,
ascenso, traslado, fijación de compensación o sobre otras condiciones de trabajo, tales
como horario, lugar de trabajo, tareas 0 funciones que desempeña 0 pueda desempeñar
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un empleado 0 grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos 0 condiciones de
empleo, 0 cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión.
h. "Querella" Significa el procedimiento administrativo interno para tramitar, investigar y
dilucidar alegaciones sobre hostigamiento sexual en el Fideicomiso.
i.
"Querellante" Significa cualquier empleado o funcionario del Fideicomiso 0 persona no
empleada afectado por un acto de hostigamiento sexual, según definido por este
reglamento y nuestro ordenamiento legal vigente con derecho a presentar una querella de
acuerdo con el procedimiento administrativo interno establecido mediante este reglamento.
j.
"Querellado" Significa el empleado o funcionario del Fideicomiso 0 cualquier otra persona
contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el
empleo.