Regl. 9277, art. 6
Conducta que Constituye Hostigamiento Sexual.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 6
a. El hostigamiento sexual consiste cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza
sexual 0 que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero
sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética 0 por
cualquier medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita 0 explícita en un
término o condición del empleo de una persona. La persona se somete para no
exponerse a perder oportunidades, perder beneficios y otras condiciones de su trabajo.
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2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de una persona se
convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo 0 respecto al empleo
que afecta a esa persona.
3. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con
el desempeño del trabajo de esa persona.
4. Cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, severo, abusivo, ofensivo que
afecta algún término o condición de su empleo, aunque no cause efecto económico, o
que atente contra su dignidad.
b. El hostigamiento sexual puede expresarse de las siguientes formas:
1. Manifestaciones simples como: piropos, guiñadas e insinuaciones sexuales indeseadas,
comentarios y comportamiento que insinúen la intención de hacer acercamientos
sexuales.
2. Expresiones de agresión sexual más directa y más violentas como: frases de cariño no
invitadas, pellizcos, roces corporales no solicitados, invitaciones insistentes a salidas
que no se desean, besos, abrazos y apretones forzados.
3. Casos extremos de violencia física y psíquica, que incluyen actos sexuales no
consentidos 0 deseados.
C. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual.
1. La casuística norteamericana ha delimitado dos tipos 0 clases de reclamaciones en el
campo del hostigamiento sexual. Estos son, a saber:
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(a) Caso QUID PRO QUO Surge este tipo de reclamación porque, explícita 0
implícitamente, los términos 0 condiciones del empleo, favorables o no favorables,
dependen de que la persona se someta a una conducta sexual, ilegal y no deseada.
Es decir, el someterse 0 el negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar
decisiones de empleo relativas al individuo.
(b) Caso de AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO Se refiere al caso donde
la conducta sexual, ilegal y no deseada, tiene el efecto de interferir de forma
irrazonable con las ejecutorias del trabajo de la persona, 0 crea un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
d. Ejemplos de Conducto Prohibida. Entre los tipos de conducta que se consideran
inaceptables, se encuentran los siguientes:
1. Actuaciones, comentarios, chistes, cartelones de carácter sexual, en el lugar de trabajo.
2. Amenazas, demandas 0 sugerencias de índole sexual donde la persona hostigada cree
perderá su empleo o será afectado en sus calificaciones si no accede a la conducta
deseada por la persona hostigadora.
3. Presiones para que la persona hostigada acompañe al hostigador a un lugar específico
no deseado (cita amorosa).
4. Atenciones, piropos no deseados ni apropiados.
5. Presiones de parte de supervisores por favores sexuales a cambio de beneficios en el
empleo.
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