Regl. 9277, art. 9
Coordinación General.
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Cite as Reglamento Núm. 9277, Art. 9
El Oficial de Querellas es responsable de:
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a. Diseñar e implantar un programa efectivo de educación continua y asesoría para todos los
empleados del Fideicomiso. Dicho programa incluirá una orientación general a todo
empleado de nuevo ingreso sobre la política pública del Fideicomiso en torno al
hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones relevantes de este Reglamento 0
cualquier otro vigente. Además, se ofrecerán orientaciones continuas, no menos de una (1)
hora crédito al año, al personal del Fideicomiso para mantenerlo al día en todo lo
relacionado con hostigamiento sexual en el empleo. En la primera orientación, les
entregarán a los empleados copia de este Reglamento y cualquier otra literatura relacionada
con hostigamiento sexual en el empleo.
b. Mantener en el expediente del empleado copia del acuse de recibo de Reglamento y
evidencia 0 registro de asistencia a las orientaciones que se ofrezcan sobre Hostigamiento
sexual.
C. Velar porque el Fideicomiso cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17 del 22 de abril
de 1988, en lo que respecta a hostigamiento sexual en el empleo, así como cualquier otra
disposición de ley aplicable de acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente.
d. Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos mediante reglamento
para la tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre hostigamiento sexual
incoadas al amparo de este reglamento.
e. Dar seguimiento a las querellas radicadas.
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