Regl. 9278, art. 3

REGLAMENTO PARA EL PERIODO DESIGNADO PARA LACTANCIA O EXTRACIÓN DE LECHE MATERNA

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Cite as Reglamento Núm. 9278, Art. 3

Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad legal conferida por la Ley Núm. 23- 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico". Además, se promulga de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Lecha Materna" así como la Ley Núm. 155-2002, según enmendada conocida como "Ley para ordenar a los Secretarios, a los Directores de las Agencias, a los Presidentes de las Corporaciones Públicas y a los Directores y Administradores de las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar espacios para lactancia que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda lactante en las áreas de trabajo". Por último, este Reglamento se adopta conforme a lo establecido en el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Regl. 9278, art. 3: REGLAMENTO PARA EL PERIODO DESIGNADO PARA LACTANCIA O EXTRACIÓN DE LECHE MATERNA | Justis AI