Regl. 9278, art. 3
REGLAMENTO PARA EL PERIODO DESIGNADO PARA LACTANCIA O EXTRACIÓN DE LECHE MATERNA
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Cite as Reglamento Núm. 9278, Art. 3
Base Legal
Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad legal conferida por la Ley Núm. 23-
1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico". Además, se promulga de conformidad con las disposiciones de
la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el
Periodo de Lactancia o de Extracción de Lecha Materna" así como la Ley Núm. 155-2002,
según enmendada conocida como "Ley para ordenar a los Secretarios, a los Directores de
las Agencias, a los Presidentes de las Corporaciones Públicas y a los Directores y
Administradores de las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a designar espacios para lactancia que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda
lactante en las áreas de trabajo". Por último, este Reglamento se adopta conforme a lo
establecido en el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como "Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal".