Regl. 9279, art. 10

Cuando el empleado/a comete actos de violencia doméstica.

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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 10

a. Algunas personas que incurren en conducta constitutiva de violencia doméstica manifiestan este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo. Esto puede ocurrir cuando se originan actos desde el centro de trabajo dirigido a otra persona fuera del centro de trabajo, como sería el uso del fax, teléfono 0 correo electrónico del trabajo para acechar, intimidar 0 amenazar a su pareja que no trabaja en el mismo centro de trabajo; 0 cuando tanto la 27 persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica como su pareja trabajan en el mismo centro de trabajo o para la misma agencia. b. Cuando la pareja no trabaja en el mismo centro de trabajo y un supervisor 0 supervisora conoce que el empleado o la empleada está cometiendo los actos desde el lugar de trabajo, se debe tomar la acción disciplinaria que corresponda por estar cometiendo un delito, además de que está utilizando los recursos del gobierno para cometerlo. Se ofrecerá orientación para referir a programas voluntarios en la comunidad de reeducación y readiestramientos. Se evaluará la necesidad de revisar funciones y responsabilidades en las labores que realiza, como por ejemplo servicios directos, trabajos con mujeres 0 víctimas potenciales. C. En los casos en que la pareja trabaja para la misma agencia, el supervisor 0 supervisora debe tomar acciones correctivas inmediatas. Por ejemplo, se puede reubicar del área de trabajo a una de las partes, en este caso a la persona que es la agresora. Se tiene que notificar al personal de supervisión de ambos empleados para tomar medidas de seguridad. Se debe evaluar posibles medidas disciplinarias si la persona agresora que comete los incidentes en el área de trabajo. d. Un empleado 0 empleada será denunciado cuando utilice su autoridad en el área de trabajo para cometer 0 ayudar a cometer actos de violencia doméstica 0 para afectar negativamente a una persona sobreviviente. Se utilizará el reglamento existente para imponer las sanciones adversas que correspondan. Para tales efectos, el personal debe ser orientado sobre el particular. 28 e. Al empleado convicto 0 empleada convicta por delitos menos grave, Art. 2.1 de Violencia Doméstica, que tiene autorización para portar armas de fuego, le debe ser retirada la misma. Se evaluará si el empleado o la empleada pueden ser reubicados 0 reubicada 0 asignado 0 asignada a otra área de trabajo. Empleado 0 empleada convictas por delitos contenidos en la Ley Núm. 54, supra. Se debe seguir el procedimiento conforme a la ley y las normas en el reglamento sobre las acciones disciplinarias.
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