Regl. 9279, art. 14
Confidencialidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 14
a. Cualquier empleado o funcionario del Fideicomiso que tome parte en el procedimiento
relacionado con la radicación 0 el trámite de una querella de violencia doméstica, mantendrá
el asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La
divulgación intencional o maliciosa de información adquirida como parte del proceso
establecido mediante este reglamento para la radicación y tramitación de querellas sobre
este tema podrá, ser sancionada de acuerdo con las disposiciones sobre conducta ética de
los Reglamentos del Fideicomiso.
b. Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como una limitación 0
impedimento para colaborar en el proceso de investigación de una querella 0 para servir
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como testigo en la investigación 0 adjudicación de una querella radicada al amparo de este
Reglamento.