Regl. 9279, art. 18
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 18
Luego de su aprobación por la Junta de Directores, este Reglamento entrará en vigor
inmediatamente luego de completar el proceso de radicación en el Departamento de Estado, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico".
APROBADO:
José J. Reyes Peredo
Presidente
Junta de Directores
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
Yo, Andrés Ruíz, Secretario de la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico (FIGNA), CERTIFICO que este Reglamento fue debidamente aprobado por
la Junta de Directores de FIGNA en la reunión celebrada el 12 de febrero de 2020 Según dispone
el mismo, este entrará en vigor inmediatamente luego de su radicación en el Departamento de
Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico".
Andrés CRT'L Ruíz
Secretario
Junta de Directores
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
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FIGNA
GOBIERNO DE PUERTO RICO
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Fideicomiso Institucional de la
Servicio de Excelencia
Guardia Nacional de Puerto Rico
Apartado 12000, San Juan, PR 00922
ACUSE DE RECIBO
Certifico que recibí del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional una copia del Reglamento
Contra la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Acepto dicho Reglamento y entiendo que su
estricto cumplimiento es una condición de empleo, tal y como aparece en la copia que se me ha
entregado.
Fecha
Firma
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ANEJOS
Remedios Legales Disponibles
1. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 según enmendada, "Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia" provee remedios civiles y criminales. Las órdenes de protección son
un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal 0 sala de
investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, ante contiene el
procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarla. Entre
los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica acercarse
al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse al empleado o empleada para que
solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. El patrono también podrá solicitar,
previa notificación a la víctima, una orden de protección para garantizar la protección física y
emocional de su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se negare a aceptar el
hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica y la seguridad del resto del personal está
en riesgo.
La Ley Núm. 54, ante, incluye entre sus disposiciones remedios de carácter criminal. Se incluyen
en ella cinco delitos. Se debe orientar al empleado o empleada sobre su opción de presentar una
querella criminal ante la Policía si se ha configurado uno de los delitos incluidos en Ley y si la
persona desea que se procese criminalmente a la pareja.
La Ley Núm. 54, ante, no requiere que se presente una querella criminal para solicitar una orden
de protección.
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2. La Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm. 54, ante y dispone que
un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleado 0 empleada 0
empleadas 0 empleadas, visitantes 0 cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus
empleados 0 empleadas es 0 ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de
delito según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia
doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono
deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado o empleada
que es o ha sido víctima de violencia doméstica 0 de conducta constitutiva de delito según tipificado
en la Ley Núm. 54, ante.
3. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm.54, ante, y dispone que
cuando el Tribunal así lo entienda 0 cuando emita una orden de protección o de acecho, de
inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia,
cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia
de tener o poseer, 0 de portación, 0 de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el
caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo
de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse
dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia
correspondiente aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha
restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la Orden.
4. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9).
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5. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee
protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que
se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito
menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen
excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que
aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor.
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LISTADO DE OFICINAS DE AYUDA
1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Línea de orientación (24 horas / 7 días a la semana)
(787) 722-2977 / (787) 697-2977 libre de costo / (787) 925-7676 / (787) 938-2977
Dirección Postal: Apartado 11382, Estación Fernández Juncos, San Juan, PR 00910
Teléfonos: (787) 721-7676 / (787) 697-7676 libre de costo / Fax: (787) 723-3611
2. Emergencias Sociales - Tel.: 1-800-981-8300 / (787) 749-1333 / (787) 548-0421
3. Casa del Peregrino Tel.: (787) 891-0059
4. Casa Julia de Burgos Tel.: 997-0638 / 787-723-3500 ó 723-2814
5. Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Tel.: (Oficina Central) (787) 728-8686
6. Hogar Ruth Tel.: (787) 883-1884
7. Casa Pensamiento Mujer del Centro Tel.: (787) 735-3200
8. Coordinadora Paz para la Mujer Tel.: (787) 764-9639
9. Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora - Tel.: (787) 764-9639
10. Oficina de Asuntos de la Mujer (Municipio de San Juan) Tel.: (787) 758-5400
11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Oficina del Gobernador)
Tel.: (787) 725-2857 / (787) 722-2907 / (787) 722-2977
12. Casa de la Bondad Tel.: (787) 852-7265
13. Hogar Nueva Mujer Tel.: (787) 263-6473
14. Hogar Clara Lair Tel.: (787) 849-3075
15. Proyecto Especial para Mujeres en Casos de Violencia Doméstica Tel.: (787) 764-0524
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