Regl. 9279, art. 2
Base Legal.
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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 2
a. El Artículo II, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales
ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras.
b. El Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
reconoce el derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para su salud
0 integridad personal en su trabajo.
C. Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, mejor conocida como Ley de la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece garantizar el pleno desarrollo y respeto
de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades como
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política pública del Gobierno de Puerto Rico; dispone que la Oficina de la Procuradora tendrá
como prioridad el logro de acciones afirmativas de organizaciones públicas y privadas para
garantizar la equidad de género en áreas donde persiste la violencia doméstica, entre otras
manifestaciones de inequidad y opresión; dispone que la agencia tendrá la función de
fiscalizar el cumplimiento con la política pública establecida en la Ley, velar por los derechos
de las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de
acción afirmativa o correctiva.
d. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley
para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Establece la política pública
del Gobierno de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica, donde se reconoce que
se trata de uno de los problemas más complejos y graves que confronta nuestra sociedad
y se repudia enérgicamente. Además, reconoce que la violencia doméstica es una
manifestación de la inequidad entre los sexos que afecta particularmente a las mujeres. La
Ley provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objeto de actos
constitutivos de violencia doméstica.
e. Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada, mejor conocida como la Ley
para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de
Puerto Rico. Establece el principio de mérito y la prohibición de discrimen por razón de
sexo. Uno de sus objetivos es mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo
que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio en los empleados y las
empleadas. Dispone sobre licencias y beneficios marginales de las personas que trabajan
en el servicio público; entre las cuales se encuentra la licencia para comparecer a
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procedimientos administrativos y judiciales por situaciones de violencia doméstica,
hostigamiento sexual en el empleo 0 discrimen por razón de género.
f. Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, mejor conocida como la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta ley dispone que cada patrono debe proveer, a cada
una de las personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que
estén causando 0 que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea.
g. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. Esta ley protege a las
personas empleadas y aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, entre
otras razones. Esta Ley aplica a agencias de gobierno que funcionan como negocios o
empresas privadas.
h. Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, según enmendada. Requiere el estricto cumplimiento
de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el
discrimen por razón de sexo. Esta Ley aplica tanto a patronos privados como a las agencias
e instrumentalidades del Gobierno.
i. El Título VII del Código de los Estados Unidos (USC), mejor conocida como la Ley Federal
de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, entre
otras razones. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha interpretado que el hostigamiento
sexual en el trabajo es una manifestación de discrimen cubierto por esta Ley.
j. El Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSHA), dispone que todo patrono es
responsable de ofrecer a sus empleados un lugar de trabajo libre de peligros conocidos
que estén causando 0 que con probabilidad puedan causar la muerte 0 serio daño físico.
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k. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004. Esta ley enmienda la Ley Núm. 54 y dispone
que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados,
visitantes 0 cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados 0
empleadas es 0 ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito,
según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia
doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el
patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado
0 empleada que es 0 ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de
delito según tipificado en.la Ley Núm. 54.
I. Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004. Esta enmienda la Ley Núm.54 y dispone que
cuando el Tribunal así lo entienda 0 cuando emita una orden de protección 0 de acecho, de
inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su
custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya
expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de
cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así
como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de
forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha orden por un Tribunal, dicho dictamen
tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aun cuando forme parte del
desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el
mismo periodo de tiempo en que se extienda la orden. Prohibición Federal de Armas de
Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8) y (9).
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m. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee
protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra
la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta
de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin
embargo, existen excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal
es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley
entrara en vigor.