Regl. 9279, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 2

a. El Artículo II, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras. b. El Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce el derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para su salud 0 integridad personal en su trabajo. C. Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, mejor conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades como 4 política pública del Gobierno de Puerto Rico; dispone que la Oficina de la Procuradora tendrá como prioridad el logro de acciones afirmativas de organizaciones públicas y privadas para garantizar la equidad de género en áreas donde persiste la violencia doméstica, entre otras manifestaciones de inequidad y opresión; dispone que la agencia tendrá la función de fiscalizar el cumplimiento con la política pública establecida en la Ley, velar por los derechos de las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva. d. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica, donde se reconoce que se trata de uno de los problemas más complejos y graves que confronta nuestra sociedad y se repudia enérgicamente. Además, reconoce que la violencia doméstica es una manifestación de la inequidad entre los sexos que afecta particularmente a las mujeres. La Ley provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. e. Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Establece el principio de mérito y la prohibición de discrimen por razón de sexo. Uno de sus objetivos es mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio en los empleados y las empleadas. Dispone sobre licencias y beneficios marginales de las personas que trabajan en el servicio público; entre las cuales se encuentra la licencia para comparecer a 5 procedimientos administrativos y judiciales por situaciones de violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo 0 discrimen por razón de género. f. Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta ley dispone que cada patrono debe proveer, a cada una de las personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando 0 que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea. g. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. Esta ley protege a las personas empleadas y aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, entre otras razones. Esta Ley aplica a agencias de gobierno que funcionan como negocios o empresas privadas. h. Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, según enmendada. Requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el discrimen por razón de sexo. Esta Ley aplica tanto a patronos privados como a las agencias e instrumentalidades del Gobierno. i. El Título VII del Código de los Estados Unidos (USC), mejor conocida como la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, entre otras razones. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha interpretado que el hostigamiento sexual en el trabajo es una manifestación de discrimen cubierto por esta Ley. j. El Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSHA), dispone que todo patrono es responsable de ofrecer a sus empleados un lugar de trabajo libre de peligros conocidos que estén causando 0 que con probabilidad puedan causar la muerte 0 serio daño físico. 6 k. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004. Esta ley enmienda la Ley Núm. 54 y dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados, visitantes 0 cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados 0 empleadas es 0 ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado 0 empleada que es 0 ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en.la Ley Núm. 54. I. Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004. Esta enmienda la Ley Núm.54 y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda 0 cuando emita una orden de protección 0 de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la orden. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8) y (9). 7 m. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor.
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