Regl. 9279, art. 4

Declaración de Política.

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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 4

a. La Ley Núm. 54 de 1989, según enmendada y mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica. 8 b. El Artículo 1 de dicha ley dispone que: "El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan particularmente a mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general." C. Esta política pública debe reflejarse en la responsabilidad de nosotros como patrono de velar por el bienestar de nuestros empleados y empleadas, especialmente por el personal que es objeto de violencia doméstica. Es nuestro compromiso como representantes del gobierno mantener el área de trabajo segura para todo el personal, ayudar y apoyar al personal que este enfrentando estos actos de violencia. d. La violencia doméstica no es un asunto exclusivo del hogar 0 vínculo familiar, también es un problema laboral. Como tantos otros problemas de salud y seguridad en el empleo, la violencia doméstica no debe ser ignorada y se puede prevenir. Tomando en cuenta que nuestros empleados pasan gran parte de su día en su trabajo, están expuestos a riesgos de este tipo y como patrono debemos estar preparados para brindar ayuda y apoyo en caso de surgir alguna situación de naturaleza violenta, sea verbal 0 física, según definida por la legislación aplicable. Es con el firme propósito y compromiso de proveer estaciones libres 9 de violencia y seguros para las víctimas, compañeros de trabajo, clientes y público en general que se pone en vigor el presente cuerpo de reglas para manejar apropiadamente las situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Nuestra institución está comprometida a mantener total confidencialidad y no tomara ninguna acción desfavorable hacia un/a empleado debido a que este enfrentado una situación de violencia doméstica. e. En aquellos casos que envuelvan a contratistas, suplidores de servicios, invitados o visitantes, FIGNA no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones: 1. FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva; 2. FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta; 3. FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.
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