Regl. 9279, art. 8
Designación de Coordinador contra la Violencia Doméstica
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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 8
a. El Director Ejecutivo del FIGNA designará a una persona responsable de implantar nuestra
política empresarial en contra de la violencia doméstica bajo este protocolo se le conocerá
como el (la) Coordinador(a) contra la Violencia Doméstica.
b. Se publicará en todas las áreas de trabajo del FIGNA su nombre, posición y número
telefónico.
C. El(la) Coordinador(a) recibirá adiestramiento para entender el complejo problema de la
violencia doméstica y para que obtenga las destrezas para interactuar con las víctimas de
manera segura y confidencial. El adiestramiento sobre violencia doméstica debe incluir
como mínimo los temas establecidos en el Manual de Protocolo para las Agencias del
Gobierno de Puerto Rico, el cual incluye las Guías para la Implementación de Política Pública
sobre este tema.
d. Sus deberes serán los siguientes:
1. Coordinar la educación y adiestra adiestramiento al personal gerencial y de supervisión
sobre cómo reaccionar y atender el problema de la violencia doméstica.
2. Coordinar programas educativos para todo el personal de FIGNA sobre la violencia
doméstica y sus manifestaciones.
3. Servir de apoyo al personal gerencial y de supervisión en el manejo de situaciones de
violencia doméstica.
4. Ayudar a preparar el plan de seguridad junto al supervisor 0 supervisora y el empleado/a
afectado por la situación de violencia doméstica.
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5. Velará por el cumplimiento del plan de seguridad y del cumplimiento de las medidas
específicas tomadas en casos particulares, junto al supervisor y al empleado afectado
por la situación de violencia doméstica.
6. Orientar a la víctima sobre cualquier licencia que pudiera ser de aplicación y sobre
posibles arreglos temporeros en funciones u horarios que propendan a la seguridad de
la víctima.
7. Ofrecer asesoría y orientación a los empleados que así lo soliciten.
e. En cumplimiento con la Ley 538 de 2004, el (la) Coordinador(a) contra la Violencia
Doméstica evaluará la posibilidad de solicitar una orden de protección a favor de cualquier
empleado(a) víctima de un acto de violencia doméstica O psicológica en el trabajo, previa
notificación a la víctima y siempre que exista evidencia fehaciente y corroborada que el acto
tuvo lugar en el lugar de trabajo.