Regl. 9279, art. 9
Protocolo de Intervención.
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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 9
a. Si el acto de violencia ocurre en el área de trabajo:
1. Informar de inmediato al supervisor o supervisora. Esto ayudará a tomar las medidas
de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados 0 empleadas en el área de
trabajo.
2. Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo.
3. Identificar un lugar que provea seguridad para la víctima.
4. Proveer compañía y apoyo a la víctima.
5. Debe asegurarse que la víctima reciba la atención médica necesaria.
6. Brindar a la Policía la mayor cooperación posible para trabajar con el incidente.
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b. Notificación de la víctima 0 posible víctima:
1. Cualquier empleado(a) que entienda confronta una situación de violencia doméstica 0
violencia psicológica en el trabajo puede recurrir donde cualquier supervisor 0
supervisora para solicitar ayuda en el manejo de la situación y para solicitar que se
tomen medidas que garanticen su seguridad y la de sus compañeros de trabajo. El (la)
empleado(a) puede recurrir donde cualquier supervisor(a) aunque no sea su
supervisor(a) directo(a).
2. El supervisor 0 supervisora acudirá de inmediato a la persona designada para el manejo
de los asuntos relacionados con la violencia doméstica. Este a su vez, informará al
Director Ejecutivo y al Principal Oficial Ejecutivo siempre salvaguardando la
confidencialidad de la situación.
3. Se pueden utilizar los siguientes medios para notificación:
(a) Informar Personalmente en las Oficinas Centrales.
Horario:
7:00 a.m. a 3:30 p.m.
Dirección Física:
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
Base Aérea Muñiz, Edificio 27
Carolina, Puerto Rico
(b) Por Correo Regular.
Dirección Postal:
Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
PO Box 12000
San Juan, Puerto Rico 00922
(c) Por Teléfono.
(787) 253-4040, extensión 4005
(d) Por Correo Electrónico.
coordprev@figna.pr.gov
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C. El (la) supervisor(a) estará debidamente adiestrado para lidiar con la situación y atenderá
de forma preliminar la situación reportada por el(la) empleado(a). Como próximo paso,
acudirá de inmediato al (a la) Coordinador(a) contra la Violencia Doméstica para reportar la
situación.
d. Toda y cualquier información brindada por el empleado se mantendrá bajo la más estricta
confidencialidad. Cualquier reunión o discusión sobre el tema deberá tener lugar en un
lugar privado y sin la intervención de terceras personas que nada aporten al proceso.
e. Las medidas de seguridad a ser tomadas serán discutidas con el (la) empleado(a) y se
tomará en cuenta el insumo de este(a) al determinar las mismas.
f. De estar disponible, el (la) empleado(a) víctima de violencia doméstica será referida al
Programa de Ayuda al Empleado(a).
g. Programa de Ayuda al Empleado.
1. La Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, dispone para que las agencias de gobierno
provean a su personal de un Programa de Ayuda al Empleado 0 Empleada. Los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE) son una alternativa costo efectiva para
promover un mejor ambiente laboral.
2. El Programa de Ayuda al Empleado (PAE) es un programa implantado en el lugar de
trabajo diseñado para ayudar a la alta gerencia, supervisores, al empleado y su familia
inmediata a prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de
productividad asociados a asuntos laborales o personales y, además, promover estilos
de vida saludables que estimulen la productividad de los empleados.
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3. La participación del empleado en el Programa es de carácter voluntario. En el caso del
PAE interno, el empleado podrá seleccionar los proveedores de servicios para atender
su situación de acuerdo con los parámetros del programa o puede seleccionar otros
proveedores de servicios, disponibles en el proceso de ayuda que no sean del
programa.
4. La coordinación para utilizar el PAE será con el Coordinador Interno del PAE (empleado
con quien tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios de un PAE externo y
evaluar el cumplimiento del contrato, si se utiliza como alternativa con el PAE privado).
h. Responsabilidades de los Supervisores.
1. El personal de supervisión tiene la responsabilidad de recibir adiestramiento sobre
cómo atender a personas sobrevivientes de violencia doméstica, identificar sus
necesidades como preparar planes de seguridad y sobre los recursos disponibles para
las víctimas. Estos adiestramientos los proveerá el Fideicomiso.
2. El supervisor/a tiene la responsabilidad de recibir la información y estar al tanto de
situaciones de violencia doméstica que enfrentan las personas que supervisa.
3. Los/as supervisores y supervisoras tendrán la responsabilidad de atender aquellos
asuntos relacionados con violencia doméstica que atraviese o sufra cualquier empleado
0 empleada que se esté viendo afectada por ese tipo de situación, aunque se trate de
personas que no están bajo su supervisión.
4. El supervisor o supervisora estará a cargo de orientar al empleado 0 empleada, realizar
un análisis de sus necesidades y diseñar un plan de seguridad, junto al empleado 0
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empleada para el cual deberá contar con el apoyo y asesoramiento de la persona a
cargo de asuntos de violencia doméstica.
5. El supervisor o la supervisora que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo será
disciplinado o disciplinada conforme con la Ley y el Reglamento Interno del Fideicomiso
que establece las medidas correctivas y disciplinarias.
i. Entrevista con el empleado o la empleada víctima:
1. Si el supervisor o la supervisora observa que un empleado o una empleada puede estar
atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo,
debe hablar con la persona sobre el asunto. Debe asegurarle la más completa
confidencialidad y dejarle saber que es responsabilidad del supervisor 0 supervisora
buscar maneras de apoyarle e identificar qué acciones se pueden tomar para su
seguridad y cuáles alternativas administrativas existen para que pueda manejar la
situación disminuyendo el impacto adverso en su trabajo. Es muy importante que el
supervisor o la supervisora mantengan evidencia escrita de todas las gestiones que
realice dirigidas a ayudar a la víctima (documentar los casos).
2. El personal de supervisión debe promover un ambiente en el que la persona
sobreviviente se sienta cómoda y segura para discutir la situación de violencia
doméstica. El ambiente donde se lleve a cabo la conversación debe ser privado sin la
presencia de terceras personas a menos que sea la persona encargada del manejo de
los casos de violencia doméstica en la agencia. La víctima/sobreviviente puede
experimentar temor, ansiedad, coraje, vergüenza, humillación, tristeza. Es posible que
estos sentimientos no le permitan sentir la confianza suficiente para hablar abiertamente
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sobre la situación por lo que el/la supervisor o supervisora debe manejar el asunto con
mucha sensibilidad. Además, debe tener conocimiento sobre estrategias para que la
persona sobreviviente se sienta cómoda para expresarse.
3. Si la persona ha expresado ser sobreviviente de violencia doméstica debe hacer lo
siguiente:
(a) Respetar su necesidad de confidencialidad.
(b) Escuchar a la persona sin juzgar. Debe validarse su experiencia haciéndole saber
que nadie merece ser agredida, que todas las personas tenemos derecho de vivir
en paz, que no es su culpa y que existen personas que pueden ayudarla o ayudarlo
incluyendo al supervisor o supervisora.
(c) Preguntarle si ha recibido agresiones físicas y si necesita ayuda médica. De ser así,
debe orientarla/lo para que reciba ayuda médica. Investigar en la Oficina de
Recursos Humanos, con la persona de enlace para atender estos casos, lo relativo
a los balances disponibles por enfermedad o alguna otra que pueda utilizar para
recibir ayuda médica.
(d) Explorar si las agresiones han producido algún impedimento temporero o
permanente, por el que se tenga que realizar algún acomodo en el trabajo del
empleado 0 la empleada.
(e) Explorar el nivel de riesgo, preguntando si existen armas de fuego en la casa, 0 si
la persona agresora las puede obtener con facilidad, si ha recibido amenazas de
muerte de parte de su pareja, ya sea dirigido a ella, a sus hijas 0 hijos, 0 a otros
familiares; si la persona que le agrede usa alcohol 0 drogas; si le manifiesta celos;
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si ha aumentado la frecuencia y la severidad de las agresiones; si amenaza con
suicidarse si lo abandonan; si es desafiante a las autoridades como la Policía 0 los
tribunales; si tiene arrestos previos por violencia doméstica u otro tipo de
agresiones.
(f) Conocer si el empleado 0 la empleada tiene una orden de protección vigente. Si no
lo tiene, explorar si necesita una y si el/la empleado o empleada desea solicitar una.
Debe orientársele sobre lo que es una orden de protección y el procedimiento para
solicitarla. Si el acto constitutivo de violencia doméstica ocurre en las inmediaciones
del lugar de trabajo (Fideicomiso), el patrono podrá solicitar dicha orden de
protección en beneficio y protección de su empleado(a).
(g) Preguntar si el/la empleado 0 empleada vive con su pareja. De ser así, es importante
que sepa que debe actuar con cautela y debe referirse a alguna agencia de servicios.
(h) Debe referirse a la persona de enlace para que coordine la ayuda necesaria dirigida
por el Programa de Ayuda al Empleado, si este programa está disponible y en
función.
4. Si la persona no ha expresado que está atravesando por una situación de violencia
doméstica, el supervisor 0 la supervisora debe ser sensible y formular preguntas
directas pero que no le resulten amenazantes al empleado o empleada. Puede abordar
el tema comentando que ha percibido ciertas situaciones en el empleo de la persona o
en el desempeño del trabajo que son fuera de lo común, por lo que deduce que puede
estar pasando por alguna situación personal delicada. Asegurarle que su
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responsabilidad es velar por su seguridad en el centro de trabajo y que no se van a
tomar medidas que vayan en perjuicio de su empleo.
5. Si el empleado 0 la empleada, luego de recibir esta orientación se niega a recibir los
servicios que le fueron ofrecidos, dependiendo de la severidad de la violencia doméstica
y si ésta se ha manifestado en el lugar de trabajo, el patrono procederá a informarle
que solicitará una orden de protección, según se dispone en la Ley Núm. 538 de 30 de
septiembre de 2004.
j. Plan de Seguridad
Cuando un supervisor o una supervisora recibe información de que alguna persona que
supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica, debe prepararse un plan de
seguridad. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a
desarrollar estrategias que le provean seguridad. Dicho plan no garantiza protección
absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora que pueda tener la
persona que incurre en actos de violencia doméstica, pero es una herramienta práctica de
empoderamiento, y sirve de ayuda para que la persona se sienta menos víctima y más
sobreviviente. Además, puede reducir los riesgos de ser objetos de otras agresiones de la
persona sobreviviente y el resto del personal.
Un plan de seguridad debe prepararse de acuerdo con las necesidades de la
víctima/sobreviviente. Para cada área de necesidad se identificará una acción a tomar por
el empleado 0 la empleada y por el Fideicomiso.
El supervisor 0 la supervisora será responsable de que el plan de seguridad se prepare
dentro 0 en un máximo de las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la
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situación de violencia doméstica. No será necesario que exista una orden de protección
emitida a favor de la víctima/sobreviviente para que se prepare el plan de seguridad.
En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la
persona que incurre en actos de violencia doméstica.
1. La preparación y coordinación de un plan de seguridad es responsabilidad exclusiva del
(de la) Coordinador(a) contra la Violencia Doméstica y el /la supervisora de la persona
en conjunto con la persona afectada por la situación. Se preparará cuando un supervisor
0 una supervisora reciba información de que alguna persona que supervisa es
víctima/sobreviviente de violencia doméstica. Este plan es una herramienta que ayuda
a las víctimas/sobrevivientes a desarrollar estrategias que le provean seguridad.
2. El plan de seguridad debe ser concebido y puesto en vigor en un período máximo de
setenta y dos (72) horas tomando en cuenta la peligrosidad de la situación.
3. Factores para considerar en el plan:
(a) Arreglar el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que
son acosadas, amenazadas o acechadas. Estas nunca deben sentarse dándole la
espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que de acceso a la calle.
(b) Interponer barreras entre la víctima/sobreviviente y la entrada de modo que impidan
0 hagan difícil el acceso de la persona que incurre en conducta constitutiva de
violencia doméstica.
(c) La víctima/sobreviviente puede trasladarse a un lugar más seguro en un espacio de
trabajo alterno, si las facilidades lo permiten y el/la empleado 0 empleada está de
acuerdo.
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(d) Si es necesario deben realizarse cambios en el horario de la persona. Las personas
que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina de tiempo en tiempo
de modo que la persona que la acecha no pueda adelantar el lugar y la hora donde
puede conseguirla. Las horas de entrada y salida del trabajo son una rutina conocida
por la persona que incurre en actos de violencia doméstica por lo que deben
considerarse arreglos para cambios de horarios.
(e) Trasladar al empleado o empleada a otra región 0 pueblo de ser posible. Este
traslado requiere de consentimiento del/ a empleado o empleada.
(f) Ayudar a la persona sobreviviente en la compilación de información que pueda
servir como evidencia para procedimientos legales.
(g) Considerar si la víctima/sobreviviente debe viajar al trabajo acompañada con alguna
otra persona y cambiar la ruta del viaje al trabajo.
(h) Ofrecer la opción de que personal de seguridad acompañe a la víctima/sobreviviente
al estacionamiento a su vehículo y para salir o entrar al edificio.
4. Todo plan de seguridad debe tener en cuenta los accesos a la oficina y áreas de FIGNA,
así como a las áreas de trabajo y el mismo debe ser extensivo al lugar 0 espacio físico
donde labora la víctima, tomando en consideración lo siguiente:
(a) Impartir instrucciones al personal de seguridad sobre no brindar acceso al victimario
y si es posible entregarle una foto 0 descripción de este.
(b) Re-arreglar el área de trabajo para que la víctima no le dé la espalda a una puerta.
(c) Si es viable permitirle a la víctima que, de forma temporera, se estacionen un lugar
más próximo a las instalaciones donde labora.
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(d) Si las facilidades lo permiten, mover a la empleada a un lugar más seguro dentro
de las instalaciones del patrono.
(e) Instruir al personal que contesta el teléfono que evite dar paso a llamadas del
victimario.
(f) Conservar cualquier documento, fax o correo electrónico de parte del victimario
para que se utilice como evidencia en cualquier procedimiento.
(g) Si existe una orden de protección mantenerla en un lugar confidencial e instruir al
personal de seguridad sobre la existencia de la misma para que se evite la entrada
del victimario y se llama a la Policía; y dar parte a la Policía en caso de situaciones
que puedan degenerar en violencia en el trabajo.
(h) El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo a las necesidades de la
víctima/sobreviviente. Para cada área de necesidad, se identificará una acción a
tomar por el empleado o la empleada y por la agencia.
(i) Incluir acciones que se deben tomar si surgen complicaciones previsibles como
contactar las agencias pertinentes e instituciones de ayuda.