Regl. 9279, art. 9

Protocolo de Intervención.

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Cite as Reglamento Núm. 9279, Art. 9

a. Si el acto de violencia ocurre en el área de trabajo: 1. Informar de inmediato al supervisor o supervisora. Esto ayudará a tomar las medidas de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados 0 empleadas en el área de trabajo. 2. Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo. 3. Identificar un lugar que provea seguridad para la víctima. 4. Proveer compañía y apoyo a la víctima. 5. Debe asegurarse que la víctima reciba la atención médica necesaria. 6. Brindar a la Policía la mayor cooperación posible para trabajar con el incidente. 17 b. Notificación de la víctima 0 posible víctima: 1. Cualquier empleado(a) que entienda confronta una situación de violencia doméstica 0 violencia psicológica en el trabajo puede recurrir donde cualquier supervisor 0 supervisora para solicitar ayuda en el manejo de la situación y para solicitar que se tomen medidas que garanticen su seguridad y la de sus compañeros de trabajo. El (la) empleado(a) puede recurrir donde cualquier supervisor(a) aunque no sea su supervisor(a) directo(a). 2. El supervisor 0 supervisora acudirá de inmediato a la persona designada para el manejo de los asuntos relacionados con la violencia doméstica. Este a su vez, informará al Director Ejecutivo y al Principal Oficial Ejecutivo siempre salvaguardando la confidencialidad de la situación. 3. Se pueden utilizar los siguientes medios para notificación: (a) Informar Personalmente en las Oficinas Centrales. Horario: 7:00 a.m. a 3:30 p.m. Dirección Física: Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico Base Aérea Muñiz, Edificio 27 Carolina, Puerto Rico (b) Por Correo Regular. Dirección Postal: Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico PO Box 12000 San Juan, Puerto Rico 00922 (c) Por Teléfono. (787) 253-4040, extensión 4005 (d) Por Correo Electrónico. coordprev@figna.pr.gov 18 C. El (la) supervisor(a) estará debidamente adiestrado para lidiar con la situación y atenderá de forma preliminar la situación reportada por el(la) empleado(a). Como próximo paso, acudirá de inmediato al (a la) Coordinador(a) contra la Violencia Doméstica para reportar la situación. d. Toda y cualquier información brindada por el empleado se mantendrá bajo la más estricta confidencialidad. Cualquier reunión o discusión sobre el tema deberá tener lugar en un lugar privado y sin la intervención de terceras personas que nada aporten al proceso. e. Las medidas de seguridad a ser tomadas serán discutidas con el (la) empleado(a) y se tomará en cuenta el insumo de este(a) al determinar las mismas. f. De estar disponible, el (la) empleado(a) víctima de violencia doméstica será referida al Programa de Ayuda al Empleado(a). g. Programa de Ayuda al Empleado. 1. La Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, dispone para que las agencias de gobierno provean a su personal de un Programa de Ayuda al Empleado 0 Empleada. Los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) son una alternativa costo efectiva para promover un mejor ambiente laboral. 2. El Programa de Ayuda al Empleado (PAE) es un programa implantado en el lugar de trabajo diseñado para ayudar a la alta gerencia, supervisores, al empleado y su familia inmediata a prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad asociados a asuntos laborales o personales y, además, promover estilos de vida saludables que estimulen la productividad de los empleados. 19 3. La participación del empleado en el Programa es de carácter voluntario. En el caso del PAE interno, el empleado podrá seleccionar los proveedores de servicios para atender su situación de acuerdo con los parámetros del programa o puede seleccionar otros proveedores de servicios, disponibles en el proceso de ayuda que no sean del programa. 4. La coordinación para utilizar el PAE será con el Coordinador Interno del PAE (empleado con quien tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios de un PAE externo y evaluar el cumplimiento del contrato, si se utiliza como alternativa con el PAE privado). h. Responsabilidades de los Supervisores. 1. El personal de supervisión tiene la responsabilidad de recibir adiestramiento sobre cómo atender a personas sobrevivientes de violencia doméstica, identificar sus necesidades como preparar planes de seguridad y sobre los recursos disponibles para las víctimas. Estos adiestramientos los proveerá el Fideicomiso. 2. El supervisor/a tiene la responsabilidad de recibir la información y estar al tanto de situaciones de violencia doméstica que enfrentan las personas que supervisa. 3. Los/as supervisores y supervisoras tendrán la responsabilidad de atender aquellos asuntos relacionados con violencia doméstica que atraviese o sufra cualquier empleado 0 empleada que se esté viendo afectada por ese tipo de situación, aunque se trate de personas que no están bajo su supervisión. 4. El supervisor o supervisora estará a cargo de orientar al empleado 0 empleada, realizar un análisis de sus necesidades y diseñar un plan de seguridad, junto al empleado 0 20 empleada para el cual deberá contar con el apoyo y asesoramiento de la persona a cargo de asuntos de violencia doméstica. 5. El supervisor o la supervisora que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo será disciplinado o disciplinada conforme con la Ley y el Reglamento Interno del Fideicomiso que establece las medidas correctivas y disciplinarias. i. Entrevista con el empleado o la empleada víctima: 1. Si el supervisor o la supervisora observa que un empleado o una empleada puede estar atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo, debe hablar con la persona sobre el asunto. Debe asegurarle la más completa confidencialidad y dejarle saber que es responsabilidad del supervisor 0 supervisora buscar maneras de apoyarle e identificar qué acciones se pueden tomar para su seguridad y cuáles alternativas administrativas existen para que pueda manejar la situación disminuyendo el impacto adverso en su trabajo. Es muy importante que el supervisor o la supervisora mantengan evidencia escrita de todas las gestiones que realice dirigidas a ayudar a la víctima (documentar los casos). 2. El personal de supervisión debe promover un ambiente en el que la persona sobreviviente se sienta cómoda y segura para discutir la situación de violencia doméstica. El ambiente donde se lleve a cabo la conversación debe ser privado sin la presencia de terceras personas a menos que sea la persona encargada del manejo de los casos de violencia doméstica en la agencia. La víctima/sobreviviente puede experimentar temor, ansiedad, coraje, vergüenza, humillación, tristeza. Es posible que estos sentimientos no le permitan sentir la confianza suficiente para hablar abiertamente 21 sobre la situación por lo que el/la supervisor o supervisora debe manejar el asunto con mucha sensibilidad. Además, debe tener conocimiento sobre estrategias para que la persona sobreviviente se sienta cómoda para expresarse. 3. Si la persona ha expresado ser sobreviviente de violencia doméstica debe hacer lo siguiente: (a) Respetar su necesidad de confidencialidad. (b) Escuchar a la persona sin juzgar. Debe validarse su experiencia haciéndole saber que nadie merece ser agredida, que todas las personas tenemos derecho de vivir en paz, que no es su culpa y que existen personas que pueden ayudarla o ayudarlo incluyendo al supervisor o supervisora. (c) Preguntarle si ha recibido agresiones físicas y si necesita ayuda médica. De ser así, debe orientarla/lo para que reciba ayuda médica. Investigar en la Oficina de Recursos Humanos, con la persona de enlace para atender estos casos, lo relativo a los balances disponibles por enfermedad o alguna otra que pueda utilizar para recibir ayuda médica. (d) Explorar si las agresiones han producido algún impedimento temporero o permanente, por el que se tenga que realizar algún acomodo en el trabajo del empleado 0 la empleada. (e) Explorar el nivel de riesgo, preguntando si existen armas de fuego en la casa, 0 si la persona agresora las puede obtener con facilidad, si ha recibido amenazas de muerte de parte de su pareja, ya sea dirigido a ella, a sus hijas 0 hijos, 0 a otros familiares; si la persona que le agrede usa alcohol 0 drogas; si le manifiesta celos; 22 si ha aumentado la frecuencia y la severidad de las agresiones; si amenaza con suicidarse si lo abandonan; si es desafiante a las autoridades como la Policía 0 los tribunales; si tiene arrestos previos por violencia doméstica u otro tipo de agresiones. (f) Conocer si el empleado 0 la empleada tiene una orden de protección vigente. Si no lo tiene, explorar si necesita una y si el/la empleado o empleada desea solicitar una. Debe orientársele sobre lo que es una orden de protección y el procedimiento para solicitarla. Si el acto constitutivo de violencia doméstica ocurre en las inmediaciones del lugar de trabajo (Fideicomiso), el patrono podrá solicitar dicha orden de protección en beneficio y protección de su empleado(a). (g) Preguntar si el/la empleado 0 empleada vive con su pareja. De ser así, es importante que sepa que debe actuar con cautela y debe referirse a alguna agencia de servicios. (h) Debe referirse a la persona de enlace para que coordine la ayuda necesaria dirigida por el Programa de Ayuda al Empleado, si este programa está disponible y en función. 4. Si la persona no ha expresado que está atravesando por una situación de violencia doméstica, el supervisor 0 la supervisora debe ser sensible y formular preguntas directas pero que no le resulten amenazantes al empleado o empleada. Puede abordar el tema comentando que ha percibido ciertas situaciones en el empleo de la persona o en el desempeño del trabajo que son fuera de lo común, por lo que deduce que puede estar pasando por alguna situación personal delicada. Asegurarle que su 23 responsabilidad es velar por su seguridad en el centro de trabajo y que no se van a tomar medidas que vayan en perjuicio de su empleo. 5. Si el empleado 0 la empleada, luego de recibir esta orientación se niega a recibir los servicios que le fueron ofrecidos, dependiendo de la severidad de la violencia doméstica y si ésta se ha manifestado en el lugar de trabajo, el patrono procederá a informarle que solicitará una orden de protección, según se dispone en la Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004. j. Plan de Seguridad Cuando un supervisor o una supervisora recibe información de que alguna persona que supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica, debe prepararse un plan de seguridad. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a desarrollar estrategias que le provean seguridad. Dicho plan no garantiza protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora que pueda tener la persona que incurre en actos de violencia doméstica, pero es una herramienta práctica de empoderamiento, y sirve de ayuda para que la persona se sienta menos víctima y más sobreviviente. Además, puede reducir los riesgos de ser objetos de otras agresiones de la persona sobreviviente y el resto del personal. Un plan de seguridad debe prepararse de acuerdo con las necesidades de la víctima/sobreviviente. Para cada área de necesidad se identificará una acción a tomar por el empleado 0 la empleada y por el Fideicomiso. El supervisor 0 la supervisora será responsable de que el plan de seguridad se prepare dentro 0 en un máximo de las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la 24 situación de violencia doméstica. No será necesario que exista una orden de protección emitida a favor de la víctima/sobreviviente para que se prepare el plan de seguridad. En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica. 1. La preparación y coordinación de un plan de seguridad es responsabilidad exclusiva del (de la) Coordinador(a) contra la Violencia Doméstica y el /la supervisora de la persona en conjunto con la persona afectada por la situación. Se preparará cuando un supervisor 0 una supervisora reciba información de que alguna persona que supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a desarrollar estrategias que le provean seguridad. 2. El plan de seguridad debe ser concebido y puesto en vigor en un período máximo de setenta y dos (72) horas tomando en cuenta la peligrosidad de la situación. 3. Factores para considerar en el plan: (a) Arreglar el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que son acosadas, amenazadas o acechadas. Estas nunca deben sentarse dándole la espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que de acceso a la calle. (b) Interponer barreras entre la víctima/sobreviviente y la entrada de modo que impidan 0 hagan difícil el acceso de la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica. (c) La víctima/sobreviviente puede trasladarse a un lugar más seguro en un espacio de trabajo alterno, si las facilidades lo permiten y el/la empleado 0 empleada está de acuerdo. 25 (d) Si es necesario deben realizarse cambios en el horario de la persona. Las personas que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina de tiempo en tiempo de modo que la persona que la acecha no pueda adelantar el lugar y la hora donde puede conseguirla. Las horas de entrada y salida del trabajo son una rutina conocida por la persona que incurre en actos de violencia doméstica por lo que deben considerarse arreglos para cambios de horarios. (e) Trasladar al empleado o empleada a otra región 0 pueblo de ser posible. Este traslado requiere de consentimiento del/ a empleado o empleada. (f) Ayudar a la persona sobreviviente en la compilación de información que pueda servir como evidencia para procedimientos legales. (g) Considerar si la víctima/sobreviviente debe viajar al trabajo acompañada con alguna otra persona y cambiar la ruta del viaje al trabajo. (h) Ofrecer la opción de que personal de seguridad acompañe a la víctima/sobreviviente al estacionamiento a su vehículo y para salir o entrar al edificio. 4. Todo plan de seguridad debe tener en cuenta los accesos a la oficina y áreas de FIGNA, así como a las áreas de trabajo y el mismo debe ser extensivo al lugar 0 espacio físico donde labora la víctima, tomando en consideración lo siguiente: (a) Impartir instrucciones al personal de seguridad sobre no brindar acceso al victimario y si es posible entregarle una foto 0 descripción de este. (b) Re-arreglar el área de trabajo para que la víctima no le dé la espalda a una puerta. (c) Si es viable permitirle a la víctima que, de forma temporera, se estacionen un lugar más próximo a las instalaciones donde labora. 26 (d) Si las facilidades lo permiten, mover a la empleada a un lugar más seguro dentro de las instalaciones del patrono. (e) Instruir al personal que contesta el teléfono que evite dar paso a llamadas del victimario. (f) Conservar cualquier documento, fax o correo electrónico de parte del victimario para que se utilice como evidencia en cualquier procedimiento. (g) Si existe una orden de protección mantenerla en un lugar confidencial e instruir al personal de seguridad sobre la existencia de la misma para que se evite la entrada del victimario y se llama a la Policía; y dar parte a la Policía en caso de situaciones que puedan degenerar en violencia en el trabajo. (h) El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo a las necesidades de la víctima/sobreviviente. Para cada área de necesidad, se identificará una acción a tomar por el empleado o la empleada y por la agencia. (i) Incluir acciones que se deben tomar si surgen complicaciones previsibles como contactar las agencias pertinentes e instituciones de ayuda.
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